Nueva Norma UNE 171370-2, Amianto. Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto.

Nueva Norma UNE 171370-2, Amianto. Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto.

Por Alberto Guerras Casado. Ingeniero Técnico Industrial. Director Técnico Prevensal Ingenieros.

Técnico Superior PRL en Higiene Industrial.

La asociación Española de Normalización, UNE,  ha aprobado en Enero de 2021 la Norma UNE 171370-2, Amianto. Parte 2: Localización y diagnóstico de amianto, que permitirá identificar y valorar el nivel de riesgo asociado a los posibles materiales con contenido en amianto en los edificios.

El amianto está clasificado como un cancerígeno humano por numerosas agencias internacionales, entre ellas la Oficina Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), es un gran problema laboral y de salud pública, representa un daño a la salud.

Sus fibras pasan al aire que respiramos y pueden llegar hasta el fondo de nuestros pulmones causando daños irreparables, y en el peor de los casos, la muerte. Se le ha llamado el enemigo invisible porque sus fibras, que no se pueden apreciar ni notamos nada cuando respiramos, causan enfermedades, sobre todo de pulmón, que pueden aparecer  a los 10, 20, 30 e incluso 40 años.

Entre los años 1970 y el 2000 España importó más de 2.800.000 toneladas de amianto utilizadas en buques, trenes, construcción, universidades, hospitales, estudios de radio y tv, teatros, cines, bancos, conducción de agua y gas, frenos y embragues, etc.

El uso y la comercialización de amianto están prohibidos en España desde 2002 pero no es obligatorio eliminar el que está colocado si no ha llegado al fin de su vida útil.

Grandes cantidades de este material cancerígeno permanecen en infraestructuras o equipos en formas muy diversas y constituyen un peligro latente, en materiales aislantes, en componentes de equipos o maquinaria, y en numerosos materiales de construcción y acabados.

El amianto se utilizó en muchas viviendas entre los años 1960 y 1980. En un inmueble este material aparece en cubiertas y bajantes pluviales y fecales, en juntas de estanqueidad, depósitos de agua, en los circuitos de calefacción de las casas, etc. Su retirada es tarea de empresas autorizadas que a la hora de retirarlos, sea cuando sea el momento, se debe implementar y seguir un plan de trabajo de amianto que garantice tanto la eficacia de la retirada como la seguridad de los trabajadores y de los clientes durante el proceso.

Los MCA instalados pueden ser un riesgo para la salud si sueltan sus fibras al ambiente.

Esto sucede sobre todo cuando se manipulan. Cuantas más fibras entren en tus pulmones, mayor será la probabilidad de que llegues a padecer una enfermedad.

La posibilidad de que se suelten fibras al ambiente va a depender:

  • De la consistencia del material: los materiales que se desmenuzan con facilidad las soltarán más fácilmente.
  • De lo degradados que estén los materiales bien sea por el paso del tiempo, el propio uso o las condiciones del ambiente en el que están. El material pierde sus propiedades iniciales y ahora se rompe o desmenuza con facilidad.
  • De la manipulación de los materiales: romperlos, cortarlos o agujerearlos son prácticas que liberan muchas fibras.

 

 

 

Los mayores riesgos del amianto en la actualidad los sufren las personas trabajadoras que participan en las tareas de desamiantado, pero también todas aquellas que se pueden encontrar con el amianto sin tener suficiente formación, en especial en tareas de mantenimiento y reformas de edificios e instalaciones, así como de buques o trenes.

También pueden existir personas que estén respirando amianto en algunos entornos aunque no lo manipulen directamente.

UNE, publicó en 2014 la norma UNE 171370-1, en la que se definen los requisitos que deben cumplir las empresas para el reconocimiento de su competencia técnica para realizar la retirada y el confinamiento de MCA, de acuerdo con las disposiciones legales en seguridad y salud laboral, medio ambiente y salud pública.

Se publica ahora la segunda parte de la norma,  la UNE 171370-2, que define cómo diseñar y ejecutar una INSPECCIÓN DE AMIANTO.

 

SEGUNDA PARTE DE LA NORMA UNE 171370:

Localización y diagnóstico de amianto

 

Define los requisitos y la metodología necesarios para diseñar y ejecutar una INSPECCIÓN DE AMIANTO, para permitir la localización y el diagnóstico de los MCA, en base a criterios técnicos contrastados y de acuerdo a la legislación vigente.

La norma es de aplicación en todas aquellas ubicaciones susceptibles de contener MCA: edificios, recintos, instalaciones, equipos, vehículos, infraestructuras, etc. Queda excluido del ámbito de aplicación el amianto en su ubicación natural en el medio ambiente y en suelos contaminados.

La UNE 171370-2 establece los procedimientos adecuados para localizar los MCA y valorar el riesgo potencial asociado a cada MCA identificado, con el fin de establecer prioridades de actuación y decidir sobre la necesidad y el tipo de medidas adecuadas a ejecutar.  Así como indicar, cuando sea pertinente, la necesidad de un plan de control periódico de los MCA mientras no se retiren.

Una gran parte de los materiales con amianto (MCA) que permanecen cerca de nosotros se instalaron en las décadas de los 60, 70 y 80, por lo que han llegado o están llegando al final de su vida útil, un ciclo que el INSST cifra entre 30 y 50 años. La vida útil del fribrocemento está estimada entre los 30 y los 50 años, por lo que urge intervenir sobre los materiales con amianto, ya que para 2020 el 65% de los materiales instalados habrá agotado la vida útil, en 2030 lo habrá hecho el 87%, y en 2040, el 100%.

Estos materiales caducos pierden sus propiedades y algunos pueden convertirse en friables, que los convierte en  muy peligrosos. Cuando se rompen o degradan, el material libera fibras de amianto al aire, que al inhalarlas provocan enfermedades graves del sistema respiratorio.

 

REQUISITOS del PERSONAL INSPECTOR

El personal inspector debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:

  1. Poseer titulación universitaria en rama técnica habilitante para la realización de proyectos dirección facultativa de las unidades (edificios, trenes, buques, etc) o instalaciones a inspeccionar.

Además, debe contar con la formación específica establecida en el anexo H de esta norma, y experiencia demostrable en la dirección y control de, al menos, 3 inspecciones de amianto.

Solo podrá  intervenir en el ámbito de actuación de sus respectivas competencias y especialidades.

  1. Poseer Titulación Universitaria y título de Técnico Superior en PRL en Higiene Industrial.

Además, debe contar con la formación específica establecida en el anexo H de esta norma, y experiencia demostrable en la dirección y control de, al menos, 6 inspecciones de amianto.

  1. Dispongan de una experiencia profesional acreitada en la inspección de amianto, debiendo contar con formación preventiva de nivel intermedio.

Además, debe contar con la formación específica establecida en el anexo H de esta norma, y demostrar experiencia en 12 inspecciones previas a la punlicación de la norma.

 

INSPECCIONES DE AMIANTO:

El Objetivo es determinar la presencia y localización de MCA, y valorar su riesgo potencial, en función de si puede emitir fibras.

El resultado debe proporcionar las pautas a seguir, qué tipo de acciones son necesarias y su prioridad.

METODOLOGIA:

  1. Localizar e Identificar materiales sospechosos.
  2. Toma de muestras y análisis de laboratorio.
  3. Valoración del riesgo.
  4. Informe Final con medidas necesarias para la gestión segura de los MCA.

 

En función del objetivo previsto se describen dos tipos de inspección:

TIPO 1: El Objetivo es localizar, identificar y valorar los MCA, para su correcta gestión cuando se mantenga en uso el edificio o instalación.

TIPO 2: El objetivo es la identificación previa de todos los MCA, sin restricciones de acceso, para retirarlos antes de obras de derribo, rehabilitación y reforma que impliquen la alteración de elementos constructivos y materiales,

  

VALORACIÓN DEL RIESGO:

Dependiendo del objetivo de la inspección debe valorarse el riesgo de los MPCA y MCA identificados y localizados.

MPCA: Material que presumiblemente puede contener amianto.

MCA:   Material con amianto.

En Inspecciones tipo 1: La valoración es fundamental para priorizar acciones a tomar.

No intervención, estabilización, confinamiento o eliminación, y poder planificar la gestión

En Inspecciones tipo 2: Se debe valorar el riesgo para establecer prioridades durante los trabajos de retirada, así como para cubrir el caso en que los trabajos de demolición se retrasen.

 

 

FACTORES DE VALORACIÓN:

  1. Localización del equipo o cantidad que contiene amianto
  2. Extensión/ Cantidad del Material con amianto
  3. Accesibilidad de los usuarios
  4. Nº de Personas potencialmente expuestas
  5. Accesibilidad técnica
  6. Estado del material
  7. Variedad del amianto: Crisotilo= 3, Otros= 5, el crisotilo es menos peligroso

 

FACTORES DE PONDERACIÓN EN FUNCIÓN DE LA FRIABILIDAD DEL MATERIAL:

Cuanto mas friable es el material mas elevado es el potencial de liberación de fibras de amianto.

Entendiendo la friabilidad como la capacidad de un MCA de liberar fibras al ambiente  y como material friable aquel en el que las fibras pueden disgregarse con la simple presión de la mano.

La norma especifica en la tabla 2, el factor de ponderación en función de la friabilidad del material.

  • Friabilidad Baja y Media:                                       0,1-0,5
  • Friabilidad Alta y Muy alta:                                    0,75-1

 

 

RIESGO TOTAL

El riesgo asociado a cada MCA se calcula así: Parcial de los valores de los factores = localización + cantidad + accesibilidad + personas + accesibilidad técnica + estado + variedad

Riesgo Total de cada material: Parcial de factores x factor de ponderación de friabilidad 

 

El riesgo total de cada material se debe redondear al nº entero superior en caso de decimales mayores o iguales a 0,5  y al entero inferior si se trata de decimales ingeriores a 0,5.

Así el nivel de riesgo calculado puede alcanzar un valor teórico entre 1 y 100, siendo 1 el mínimo riesgo y 100 el máximo riesgo.

Ejemplo de tabla de Valoración individual. UNE 171370-2.

 

ACCIONES DE RESPUESTA:

  1. Retirada y eliminación del material.
  2. Tratamientos de estabilización y confinamiento.
  3. Señalización y Plan de Gestión de MCA si no se retira.

 

ALTO                PRIORIDAD I

MEDIO             PRIORIDAD II

BAJO                PRIORIDAD III

Los niveles mas bajos admiten cualquier respuesta, aunque una vez alcanzado el nivel 40, se considera un riesgo muy elevado y la única opción es la eliminación.

                             UNE 171370-2.

 

INFORME DE INSPECCIÓN Y DIAGNÓSTICO:

  • Hay que elaborar un Informe que debe ser comprensible para toda persona no especialista, para el titular y para las personas usuarias de la instalación o edificio.
  • Se debe indicar las ubicaciones que no han podido ser inspeccionadas.

 

CONCLUSIONES DEL INFORME: 

  • No se identificaron materiales y productos que contienen amianto
  • Se identificaron materiales y productos que contienen amianto: Se establecerá la lista de materiales y productos que contienen amianto y donde están ubicados.

 

  1. Indicar Recomendaciones/ Obligaciones asociadas con los resultados de la Valoración del Riesgo Potencial asociado a cada MCA.
  2. Considerar la exposición de todas las personas afectadas y qué actuaciones hay que realizar para evitar daños a la salud.
  3. Considerar las obligaciones legales en relación a la normativa laboral.

 

RESULTADO DE LA INSPECCIÓN:

Deben resumirse en formato de tabla o ficha, acompañados de planos que muestren la ubicación.

Se incluye primero las tablas con los MCA y los MPCA, y luego los MSCA analizados que no contienen amianto.

Para cada MCA o MPCA identificado se debe incluir como mínimo :

  • Ubicación, extensión, tipo de material, nivel de identificación

Y para inspecciones tipo 1, (No demolición):

  • Variedad, accesibilidad, daño o deterioro, tratamiento superficial, resultado de valoración de riesgo potencial. (ALTO, MEDIO o BAJO)

Se puede incluir mas información si se cree necesario o conveniente.

Ejemplo de tabla resumen MCA.  UNE 171370-2.

 

INFORMACIÓN DEL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN EN RELACIÓN CON PRL:

Todos los trabajadores (propios, contratados por medio de otras empresa o autónomos) que presten sus servicios en los centros o instalaciones donde se constate que hay amianto después de la inspección deben ser informados por parte del titular del centro, antes del inicio de los trabajos sobre:

  • Localización del amianto señalizado.
  • Capacidad de liberación de fibras al ambiente.
  • Trabajos prohibidos expresamente
  • Medidas de prevención y protección
  • Protocolo de actuación en caso de contaminación ambiental.

Ante la presencia de amianto o MCA, se deben observar las disposiciones legales en materia laboral, así como en las normas UNE 171370-1 y UNE 171370-2.

Igual información debe darse a las organizaciones preventivas de las empresas implicadas o afectadas.

Bibliografía:

  1. UNE 171370-1.
  2. UNE 171370-2.
  3. Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto.INSST.
  4. Real Decreto 396/ 2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. BOE nº 86.
  5. CÁRCOBA, ÁNGEL C. El amianto en España.
  6. NTP-632
  7. NTP-633
  8. NTP-1006
  9. NTP-1007
  10. NTP-1009
¿Tu empresa puede obligar a vacunarte de COVID-19?

¿Tu empresa puede obligar a vacunarte de COVID-19?

El Ministerio de Sanidad indica que la administración de la vacuna es voluntaria.

VACUNACION-COVID-19_PREGUNTAS.pdf (mscbs.gob.es)

Ninguna empresa puede obligar a ponerse la vacuna del Covid-19 a sus trabajadores, según la legislación laboral vigente y  la  normativa de prevención de riesgos laborales.

Tendrá la obligación de garantizar todas las medidas de prevención organizativas, colectivas e individuales para minimizar el riesgo de contagio en el centro de trabajo.

Para todos los trabajadores, es importante recordar que aunque se pongan la vacuna, las vacunas necesitan un tiempo tras su administración para que el organismo desarrolle la protección frente al virus. Además, ninguna vacuna es 100% eficaz, es decir, que algunas personas pueden no generar una respuesta inmune protectora frente a la enfermedad a pesar de ser vacunadas.

Por tanto, es importante seguir manteniendo las medidas no farmacológicas de protección individual: Mascarilla, lavado de manos, distancia interpersonal, limitar el número de personas con las que nos relacionamos, elegir siempre que se pueda aire libre o espacios bien ventilados, quedarse en casa si se tienen síntomas, si se está esperando el resultado de una prueba diagnóstica o se ha tenido contacto con alguna persona con COVID-19.

¿Qué dice la ley?

En España, la vacunación en el ámbito laboral aparece recogida únicamente en el art. 8.3 del RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos: “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.”.

El problema radica en que este reglamento se aplica estrictamente a unos colectivos específicos del sector biosanitario, (médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio), y siempre voluntariamente. En estos casos, la empresa tiene el deber de ofrecer el tratamiento, pero es el empleado quien decide si se somete a él o no.

¿Me pueden despedir si la empresa obliga a sus trabajadores a vacunarse y me niego?

Es posible que la empresa decida despedirte o sancionarte con una suspensión de empleo y sueldo durante unos días determinados, pero se trataría de un despido o una sanción improcedente dado que el incumplimiento o desobediencia que se imputa al trabajador o trabajadora, no está recogido en ninguna norma.

En este sentido, ante el futurible despido disciplinario de un trabajador por su negativa a vacunarse, con toda probabilidad, el juez acabaría declarándolo como improcedente, al no existir una base legal para justificar la extinción del contrato.

Alberto Guerras

 

Ayudas por el Covid-19 Cosecha en Verde

Ayudas por el Covid-19 Cosecha en Verde

Grupo Labore tramita las ayudas Covid-19 Cosecha en Verde

¿Quién puede solicitar las Ayudas por el Covid-19 Cosecha en Verde?

No podrán acogerse a este régimen de ayudas las parcelas de viñedo plantadas en las tres campañas anteriores a aquella en la que se solicita la ayuda para la cosecha en verde, según el artículo78.2 del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre. Sólo serán subvencionables las superficies de viñedo plantadas con anterioridad al 1 de agosto de 2016.

La destrucción o eliminación total de los racimos de uva inmadura podrá realizarse de forma manual, mecánica y química, pudiendo realizarse por medios propios o por medio de empresa.

Mínimos:

  • Las parcelas donde se realiza la cosecha en verde deben ser completas y la solicitud deberá disponer una superficie mínima igual o superior a 0,3 hectáreas.
  • Las parcelas objeto de ayuda estarán amparadas por una DOP de Castilla y León de la vendimia 2020.

Plazo:

  • Se podrán presentar las solicitudes hasta el 23 de junio de 2020, incluido.
  • Forma de presentación: telemática.

 

Solicitud Ayudas por el Covid-19 Cosecha en Verde – Grupo Labore Agricultura

Grupo Labore tramita las ayudas Covid-19 Cosecha en Verde y para ello es necesario presentar la siguiente documentación:

1.‐ La solicitud presentada conforme al modelo del Anexo I de esta Orden junto con la documentación indicada en el Anexo II de esta Orden contendrá como mínimo la información referida en el artículo29.2 del Real Decreto 557/2020, de 9 de junio:

  •  Identificación del solicitante.
  • Localización y parcela sobre la que se quiera realizar la cosecha en verde.
  • El rendimiento medio de la parcela o las parcelas sobre la que se quiera efectuar la cosecha en verde considerando la media de las tres últimas campañas, según el anexo I A del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola (Rendimiento 100 kg/ha).
  • La variedad de uva y el tipo de vino producido según la declaración de cosecha de la campaña anterior.
  • La DOP a la que pertenecen las parcelas para las que solicita la ayuda.
  • Forma de realización (medios propios o por empresa) y método de la cosecha en verde (manual, mecánica o química).
  • Si la parcela pertenece a explotaciones de titularidad compartida, de acuerdo con la Ley35/2011, de 4 de octubre, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
  •  Retirada potencial de vino en cada parcela para la que se solicita ayuda.

2.- Declaración responsable del solicitante.

3.- Autorización para realizar los trámites electrónicos.

4.- Copia de las tres últimas declaraciones obligatorias (años 2017, 2018 y 2019)

5.- Estar al corriente de pago con la Seguridad Social  y la Agencia Tributaria.

6.‐Sociedades: Representación del firmante.

 

Cuantía de la ayudas por el Covid-19 Cosecha en Verde

  • Perdida de ingresos según la Denominación de Origen.
  • El 60% de los costes de operaciones con un máximo (ver tabla).

Nota: Se permiten los trabajos propios.

  • La orden se publicara en unos días.
  • No pudiendo renunciar a la solicitud.
  • Como toda orden llevará unos controles en campo y documental, con facturas.

En Grupo Labore hacemos todos los tramites para solicitar las ayudas Covid-19 Cosecha en Verde. Ponte en contacto con nosotros y nos encargamos de todos los tramites:

Noelia Martín Arenas

Tel. 679 162 471

nmartin@grupolabore.com

 

GUíA PRL TELETRABAJO (Modelo de Autoevaluación)

GUíA PRL TELETRABAJO (Modelo de Autoevaluación)

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en su Artículo 5, indica: Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

 

Descarga aquí tu guía:

Guia PRL Teletrabajo

Descarga aquí tu autoevaluación: 

Autoevaluación teletrabajo

 

  Cuida tu postura

  • Busca un lugar que disponga preferiblemente de luz natural.
  • Si trabajas con un ordenador portátil, cuenta con un teclado independiente y elévalo sobre alguna plataforma o libros de forma que la pantalla quede a la altura aproximada de los ojos.
  • Mantén una distancia mínima (más de 10 cm) desde el teclado al borde de la mesa  para poder apoyar los antebrazos y procura que el brazo y la muñeca estén alineados para disminuir la tensión muscular.
  • En caso de disponer de pantalla, conéctala siempre para lograr una mejor visualización y colócala a una distancia aproximada de 40-50 cm de tus ojos.
  • Es importante mantener la espalda erguida, una adecuada sujeción lumbar y un apoyo firme de los pies.
  • Apoya la espalda en el respaldo del asiento. Si dispones de silla regulable en altura, ajústala hasta apoyar los pies firmemente en el suelo, formando un ángulo de 90º.
  • Libera de objetos el espacio bajo la mesa para descansar las piernas cómodamente.
  • Relaja la vista mirando hacia lugares alejados: el cambio de enfoque ayuda a relajar los músculos oculares.

 

Cuida tu mente

  •  Localiza y prepara un lugar en casa en el que poder dedicarte al trabajo, libre de interrupciones y en el que puedas encontrar la tranquilidad suficiente para concentrarte, con luz natural y ventilado lo máximo posible.
  • Organiza tu tiempo y prográmate periodos de trabajo determinados que te permitan mantener la atención en dicho trabajo.
  • Solicita a las personas con las que convivas que respeten tu espacio y horario.
  • Realiza pequeñas pausas cada cierto tiempo y procura hacer estiramientos, así como cambios de actividad.
  • Establece un horario para las comidas y mantén pequeños momentos de evasión. Además, evita atender temas del trabajo durante esos periodos.
  • Mantén el contacto con tu equipo y con otras personas del trabajo, a través de llamadas, videoconferencias o correos, pudiendo compartir necesidades y generar oportunidades de mejora.
  • Una vez que has terminado tu jornada, desconecta del trabajo e intenta programar tu vida personal al margen de interrupciones laborales. Es importante separar ambas facetas para poder tener tu propio espacio.
  • Recuerda que, si al finalizar el trabajo continúas utilizando pantallas de visualización, acumularás fatiga visual y mental. Por ello, dedica un periodo para cambiar a otras actividades que no te supongan esto.

 

Cuida tu alimentación

  • Establece unos horarios o rutinas de comidas para evitar estar comiendo continuamente.
  • Idea un menú semanal basado en una dieta variada y equilibrada, que te servirá, además, para preparar una lista con los productos que necesitas comprar, evitando elegir aquellos innecesarios.
  • No confundir tener hambre con sed. Se recomienda beber un vaso de agua y esperar un par de minutos para poder determinar si lo que se siente es hambre.
  • A la hora de comer, respira, observa qué sientes e intenta relajarte, así evitarás hacerlo de modo compulsivo. Comer alejados del ordenador y del móvil, incluso de la televisión, y comer despacio, siendo conscientes de la respiración, disfrutando de los sabores de la comida y del tiempo que tenemos para ello, nos ayudará a ingerir lo que realmente necesitamos.
  • En caso de tener que volver a trabajar después de comer, evita las comidas que pueden producir digestiones pesadas y somnolencia, así como las bebidas alcohólicas.
  • A la hora de hacer descansos para tomar un almuerzo o una merienda, elige picoteos saludables, bajos en calorías como frutas, altramuces, encurtidos, yogures naturales sin azúcar añadido, etc.
  • Recuerda que puedes recurrir a otras opciones más calóricas, si bien se debe controlar la cantidad de ingesta: frutos secos al natural, dátiles, chocolate con un porcentaje de cacao mayor al 85%, queso fresco…

 

 Cuida tu actividad física

  • ¡Muévete! Organiza tu jornada laboral y establece pequeñas pausas donde descansar de manera activa.
  • Al finalizar la jornada realiza estiramientos para prevenir lesiones, principalmente de cervicales y miembros superiores. Recuerda también cuidar de tu espalda.
  • Los niveles de actividad física recomendados por la OMS por sus efectos beneficiosos en la salud y como prevención de enfermedades no transmisibles en personas adultas, es de, al menos, 150 minutos semanales de actividad física aeróbica de intensidad moderada, o bien, 75 minutos de intensidad vigorosa.
  • Las sesiones deben ser de, al menos 10 minutos de duración.
  • Así mismo, se recomienda realizar dos veces o más por semana, actividades de fortalecimiento de los grandes grupos musculares.

 

 Cuida tu descanso

  • Los horarios: al cerebro le gustan las cosas periódicas y predecibles, es importante que establezcas una hora determinada para irte a la cama y levantarte.
  • El entorno: cuanta menos luz haya en la habitación, mejor. Debe  estar ventilada y fresca, temperatura aconsejable de entre 18-21º, limpia, ordenada y libre de ruidos.
  • Evitar distracciones y minimizar la tecnología. Evita trabajar en la misma habitación en la que duermes.
  • Alimentación y sueño: no dormir no adelgaza.
  • Actividad física y sueño: mantener una actividad física regular contribuye a mejorar la calidad del sueño.
  • Ingerir alimentos ricos en triptófano, precursor de la famosa melatonina (hormona que regula el sueño-vigilia).
SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS  PAC

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS PAC

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Solicitud PAC COVID-19

 SOLICITUD DE PAC 

  • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado este sábado una orden que amplía hasta el 15 de mayo la fecha límite para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).
  • Nos encontramos a la espera de que la Comisión Europea desarrolle el reglamento comunitario para extender el plazo hasta el 15 de junio, como han solicitado España y otros países.

Para más información, puede contactar con nuestra responsable del Area de Agricultura, Noelia Martin Arenas:

nmartin@grupolabore.com

+34 679 162 471