¿Es necesario y obligatorio el censo de amianto? Modificación de la Directiva 2009/148/CE

¿Es necesario y obligatorio el censo de amianto? Modificación de la Directiva 2009/148/CE

Por Alberto Guerras Casado. Inspector de amianto norma UNE 171370-2. Ingeniero Técnico Industrial. Director de Grupo Labore. Técnico Superior PRL en Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología.

Modificación de la Directiva 2009/148/CE

Al margen de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en la que los ayuntamientos están obligados a realizar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada.

El Consejo de la UE, ha adoptado formalmente el 23 de Octubre, nuevas normas sobre el amianto.

Se va a modificar la Directiva 2009/148/CE en que se introducen medidas preventivas y de protección reforzadas, como la comprobación de la presencia de amianto en los edificios más antiguos antes de iniciar los trabajos de demolición, mantenimiento o renovación de locales.

En concreto se modifica el artículo 11, el párrafo primero se sustituye por el siguiente:

«Antes de iniciar trabajos de demolición, mantenimiento o renovación de locales construidos antes la entrada en vigor de la prohibición del amianto en el Estado miembro, los empresarios tomarán todas las medidas necesarias medidas para identificar los materiales que presuntamente contienen amianto, en particular obteniendo información de los propietarios de locales, de otros empleadores y de otras fuentes, incluidos los registros pertinentes. Si dicha información no está disponible, el empleador deberá garantizar un examen, realizado por un operador cualificado de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, de la presencia de materiales que contengan amianto y obtendrán el resultado de dicho examen antes del inicio de la obra. El empleador deberá poner a disposición de otro empleador, previa solicitud y únicamente con el fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en este apartado, cualquier información obtenida en el marco de dicho examen.».

Se hace mas que nunca necesario los censos de amianto, registros, información previa de edificaciones, etc. y los inspectores según norma UNE 171370-2 cualificados para obtener información de la presencia de amianto antes del inicio de este tipo de obras.

Enlace al documento.https://data.consilium.europa.eu/doc/document/PE-48-2023-INIT/en/pdf

ELIMINACIÓN DE AMIANTO: Paquete de medidas «Objetivo 55»

Como parte del esfuerzo por reducir los riesgos de exposición al amianto, el Consejo también ha acordado una posición común sobre la propuesta de revisión de las normas de la UE sobre la eficiencia energética de los edificios.En esta propuesta se fomentan las renovaciones profundas de los edificios, que se definen como una excelente oportunidad para abordar también la eliminación del amianto.

El objetivo de la UE es impulsar la renovación energética en la UE, lo que podría dar lugar a la renovación de 35 millones de edificios de aquí a 2030.

El paquete de medidas «Objetivo 55», contribuirá a que los edificios de la UE sean más eficientes desde el punto de vista energético y mas saludables si se elimina el amianto.

PROTECCIÓN CONTRA EL AMIANTO EN EL TRABAJO

La nueva norma aumenta la protección de los trabajadores mediante la reducción del valor límite de exposición al amianto en el trabajo y la modernización de la forma en que se mide el amianto, basada en la microscopía electrónica, un método más moderno y sensible.Se reduce diez veces el límite máximo de amianto al que puede estar expuesto un trabajador (de la concentración máxima actual en el aire de 0,1 fibras de amianto por cm3 a 0,01 fibras por cm³).

La nueva directiva entrará en vigor 20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros dispondrán de dos años para incorporar todas las disposiciones de la Directiva a su legislación nacional, excepto la introducción de la microscopía electrónica como método de medición, para la que dispondrán de seis años.

Bibliografía:

  1. Directiva 2009/148/CE
  2. Ley 7/2022, de 8 de abril
  3. Objetivo 55: hacer que los edificios de la UE sean más ecológicos

 

 

 

 

 

 

 

 

Censo de amianto

Censo de amianto

Por Alberto Guerras CasadoInspector de amianto norma UNE 171370-2.Ingeniero Técnico Industrial. Director de Grupo Labore. Técnico Superior PRL en Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología.

Criterios orientativos para la elaboración del Censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y el calendario de retirada para Ayuntamientos.

Los ayuntamientos están obligados a realizar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada, según la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

Pasados muchos meses desde la entrada en vigor de esta ley, se necesita que determinados órganos administrativos no permanezcan inactivos.

El 10 de abril de 2023 venció el plazo dado a los Ayuntamientos para elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo calendario para su retirada, y enviarlo a las comunidades autónomas para que éstas inspeccionen y verifiquen que los materiales se han retirado y enviado a un gestor autorizado.

Sin embargo, algunas administraciones se hallan aún en las fases preliminares de impulso de las medidas previstas en la norma y, por tanto, incumpliendo el plazo del censo y poniendo difícil el cumplimiento de gestionar las instalaciones y emplazamientos de carácter público con mayor riesgo antes de 2028.

Las administraciones deben hacer posible la retirada del entorno de un elemento nocivo para el medio ambiente y la salud de todos, para conseguir un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, tal y como prescribe el artículo 45 de la Constitución.

Como ya comenté en anteriores post, el amianto está clasificado como un cancerígeno humano por numerosas agencias internacionales, entre ellas la Oficina Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), es un gran problema laboral y de salud pública, representa un daño a la salud.

Es preciso, por tanto, que se de un impulso significativo a la elaboración del censo de edificaciones y emplazamientos con amianto y al calendario para su retirada, así como a la determinación de las edificaciones y emplazamientos de carácter público con mayor riesgo.

El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio con las administraciones autonómicas y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para supervisar la puesta en marcha de las nuevas medidas establecidas por la legislación sobre la retirada del amianto de instalaciones y emplazamientos que contengan este material tóxico y ha sugerido a las consejerías de medio ambiente que adopten las medidas necesarias para agilizar el cumplimiento de las obligaciones previstas y que establezcan criterios orientativos para la elaboración del inventario y el calendario de retirada.

Criterios orientativos para la elaboración del inventario y el calendario de retirada.

Un censo de amianto es un inventario de instalaciones y emplazamientos que contengan materiales con amianto en un determinado lugar.

Desde Grupo Labore, podemos realizar el censo detallado de todos los edificios que contienen amianto de tu localidad, combinando el Trabajo de Campo y la Teledetección, al contar con Inspectores de amianto según norma UNE 171370-2.

Nuestra metodología, se basa en la experiencia y el criterio de nuestros Inspectores de amianto.

Debido a los distintos proyectos realizados en este ámbito, hemos comprobado que la mejor manera de avanzar y censar las instalaciones que contienen amianto en un municipio, es con un trabajo combinado de Teledetección, Inteligencia artificial y Trabajo de campo.

Esto se traduce en un ahorro de costes y tiempo a los ayuntamientos, mayor rapidez de ejecución, realizando un seguimiento integral del amianto de su localidad, reduciendo la huella de carbono y protegiendo la salud de nuestros inspectores.

Los criterios orientativos que recomendamos desde Grupo Labore para la realización del censo y el calendario de retirada es realizar estas tareas en varias fases, primero un Censo Básico y después un Censo detallado, ambos con su calendario de retirada, y realizar un seguimiento de la retirada por empresa RERA y envío a gestor autorizado.

CENSO BÁSICO: 

Se realiza un censo básico utilizando teledetección e Inteligencia Artificial, que consiste en:

  • Servicio de teledetección: Este censo incluirá todos aquellos edificios que contengan amianto en su cubierta y/o cualquier elemento de amianto que sea reconocido a través de teledetección por satélite
  • Trabajo de campo mediante Inspectores de amianto según norma UNE 171370-2, especializados en identificar elementos sospechosos de contener amianto existentes y visibles desde la vía pública y que no han sido identificados por la teledetección. Se encuentran presentes en cubiertas, fachadas, paramentos, calle, etc. Los elementos identificados se incorporan al censo.

Además se generan mapas e informes de resultados.

CENSO DETALLADO: 

Este trabajo tiene por objeto principal, conocer con detalle la existencia y localización exacta de amianto, mediante inspecciones para localizar el amianto oculto, con todos los requisitos detallados en la normativa vigente y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular,  con   el   objetivo   de   programar  y/o  promover  diferentes actuaciones municipales para su eliminación antes de 2028.

Esto debe realizarse por un técnico inspector habilitado según norma UNE 171370-2.

Se realiza un inventario detallado con las inspecciones de campo, se pueden realizar sondeos, tomas de muestras, etc., que posibiliten la detección y control de los elementos ocultos, según norma UNE 171370-2, realizando informes individualizados por inmueble o finca, se identifica todo en un mapa y se incluyen todos los edificios detectados con amianto del censo básico y también los que se puedan incluir por notificaciones de terceros.

Por último se realiza el Calendario de retirada, según la normativa aplicable, su grado de peligrosidad, exposición a la población, etc. para planificar la retirada del amianto, basado en el inventario del censo  tanto del básico como el detallado y en la norma UNE 171370-2 con sus niveles de riesgo.

1.Nivel de riesgo Norma UNE 171370-2

Prioridades para la eliminación del amianto

A la hora de establecer medidas de actuación para la retirada y eliminación de los MCA, podrían tenerse en cuenta las diferencias en la titularidad y accesibilidad de las edificaciones, para establecer prioridades, encontrándose escenarios diferentes. A continuación se aporta tabla ejemplo de nuestra metodología para cada tipo de titularidad de los edificios y que se ajustará en el formato de calendario de retirada (dd/mm/aa), en función del NIVEL DE RIESGO, de la TITULARIDAD del edificio y el GRADO DE EXPOSICIÓN a población vulnerable.

 

2. Matriz de Riesgo

La intervención sobre los residuos de MCA que puedan encontrarse abandonados se realizará en función de aspectos como: grado de deterioro, tipo de material, accesibilidad a los mismos, entorno rústico o urbano, cercanía a lugares de uso público, en especial si hay presencia de niños, etc. En cualquier caso, sería recomendable su pronta recogida.

Bibliografía:

  1. UNE 171370-1.
  2. UNE 171370-2.
  3. Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto. INSST.
  4. Real Decreto 396/ 2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. BOE nº 86.
  5. Plan director de eliminación del amianto en navarra.