por adm | May 30, 2018 | Empresa
La LOPD ha pasado a un segundo plano y, ahora mismo, el gran protagonista es el RGPD. Pertenezcas o no a una empresa seguro que te has hecho varias preguntas sobre este tema.
Para todos aquellos que os preguntáis… ¿Qué es el RGPD?
El 24 de mayo de 2016 fue aprobada la nueva normativa de protección de datos personales de los ciudadanos europeos. Desde entonces y hasta este 25 de mayo, la LOPD ha estado vigente. Pero a expensas de que se apruebe una nueva ley actualizada con lo establecido en este Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
El principal objetivo de esta nueva normativa es que los usuarios conozcan que tratamiento se hace de sus datos por parte de las empresas, sobre todo de las grandes, y protegerlos.
¿A quién afecta?
Desde que fuera aprobada en 2016 hasta su entrada en vigor este pasado 25 de mayo, todas las empresas que tratan y disponen de datos personales de ciudadanos europeos han de haberse adecuando a lo exigido en esta nueva normativa. Da igual que estás empresas sean estadounidenses o de cualquier otro origen. Por lo tanto, Amazon, Google, Facebook, Apple… deberán de cumplir con los requisitos para poder seguir tratando datos personales de ciudadanos europeos.
Y, por supuesto, afecta a los usuarios europeos, ya que se trata de sus datos.
Sus novedades son..
Esta nueva normativa permite a los usuarios como tu:
- Solicitar la eliminación total de sus datos, incluso si éstos han dejado de ser utilizados para el fin con el que fueron entregados o se han conseguido de forma ilícita – Derecho al Olvido
- Ceder sus datos a otro responsable – Derecho a la portabilidad
- Pedir a las empresas si disponen de sus datos y que tratamiento se están haciendo de los mismos – Derecho al acceso
Además, a partir de ahora, los usuarios deberán de dar su consentimiento para que las empresas dispongan de sus datos. Y éstas deberán de utilizar un lenguaje comprensible, claro y sencillo para pedir este consentimiento. Además de que deberán de informar del tratamiento que se hará de cada uno de los datos.
Con estas nuevas acciones se busca una mayor transparencia en cuanto a la información.
Por otro lado, aparece la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) que ha de conocer bien todo lo relacionado con esta nueva normativa y dar soluciones a una empresa. Esta figura es obligatoria para las administraciones y para las empresas que traten una gran cantidad de datos personales.
El DPO no tiene por que formar parte del equipo interno de la empresa si no que puede ser subcontratado.
Y MUCHO MÁS…
Una normativa es algo muy complejo para plasmarlo en un solo blog, por lo que el equipo de Grupo Labore se presta a informaros mucho más sobre este tema, en todos los aspectos, sobre todo, en función de las necesidades de tu empresa.
Solo tiene que ponerte en contacto con nosotros.
Necesitas saber más
por adm | May 16, 2018 | Prevención
Pasamos muchas horas en nuestro puesto de trabajo por eso es importante sentirnos cómodos. El entorno influye en nuestro estado de ánimo, nuestro nivel de concentración y trabajo… por lo que es totalmente necesario diseñar un espacio que se adecue a nuestras necesidades. Por eso hoy te hablamos de la ERGONOMIA.
¿QUÉ ES?
La Asociación Española de Ergonomía define la ergonomía como el conjunto de conocimientos de carácter multidisciplinar aplicados para la adecuación de los productos, sistemas y entorno artificiales a las necesidades, limitaciones y características de sus usuarios, optimizando la eficacia, seguridad y bienestar.”
Para entenderlo mejor, podemos decir que es el conjunto de acciones cuyo principal objetivo es adaptar el entorno de trabajo para mejorar sus condiciones. De este modo, el entorno estará en armonía con las actividades que se realicen en él.
Se trata de una ciencia interdisciplinar. ¿Por qué? Porque engloba distintas ramas científicas desde la psicología, a la anatomía, pasando por la ingeniería o la arquitectura.
Para conseguir la armonía de la que hablábamos es necesario un proceso continuo de estudio de las personas en sus puestos de trabajo. De esta forma, se conocerá mejor cuál es su situación y cómo se puede mejorar.
Los objetivos…
– Salud y seguridad
Se han de identificar cuáles son los riesgos laborales a los que está expuesto el trabajador en su puesto. Posteriormente, serán analizados para poder determinar cómo se pueden reducir.
– Productividad y eficacia
Las empresas introducen de forma constante nuevas tecnologías. Y como cualquier empresa sabe, es necesario informar a los trabajadores de su funcionamiento. Pero también es necesario adaptar esta nueva tecnología a la población laboral ya existente. ¿Cómo? Seleccionando esta tecnología para herramientas y equipos de modo que sea la que mejor se adapte a los trabajadores disponibles. Y no al revés. De este modo, se optimiza la interrelación de los trabajadores con la tecnología.
– Satisfacción en el trabajo y desarrollo personal
Cuando el individuo desarrolla una actividad de forma cómoda y adecuada, se verá motivado para seguir desarrollándola. La comodidad y el sentirse seguro favorecerá el interés que los trabajadores hacia la tarea que realizan y hacia su ambiente de trabajo. Esto hará que su satisfacción con el puesto de trabajo en el que se encuentra crece al mismo tiempo que crece su vinculo con la empresa.
Para lograr estos propósitos es necesario desarrollar un diseño adecuado del puesto de trabajo teniendo en cuenta:
- Que los esfuerzos de trabajo no sean mayores que los límites de los trabajadores. Por lo que habrá que atender a la carga física, mental, descansos, horarios y turnos…
- Estudio postural del puesto de trabajo para evitar posibles lesiones
- Seleccionar las máquinas, equipos e instalaciones más seguras y funcionales, a la vez que eficaces, por lo que tendrán que contar con las normativas de seguridad, dispositivos de parada…
¿Cuál es la conclusión a la que llegamos?
La ergonomía es una buena forma de hacer que los trabajadores se sientan seguros, cómodos y satisfechos con el trabajo que realizan. Un buen diseño de las instalaciones puede aumentar la eficacia y eficiencia de nuestra empresa y ahorrarnos costes en muchos otros aspectos.
¿Quieres saber como la ergonomía puede favorecer a tu empresa?
Ponte en contacto con nosotros. Sin ningún tipo de compromiso en Prevensal te informaremos de todo lo que necesites saber.
QUIERES SABER MÁS…
por adm | May 8, 2018 | Formación
Tras la aprobación de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales las condiciones de trabajo han mejorado. Dicha mejora ha sido llevada a cabo por parte de las empresas, las cuales han introducido medidas con las que proteger a sus trabajadores. Sin embargo, éstos también tienen responsabilidad en cuanto a su propia seguridad y protección.
La principal consecuencia de un entorno de trabajo seguro y eficaz es que sus trabajadores tienen mayor rendimiento y satisfacción.
El sector de la construcción es uno de los sectores donde más modificaciones y aplicaciones se han producido. Concretamente, con la Ley 32/2006, que regula la subcontratación en el Sector de la Construcción, y con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción, se ha encargado a la Fundación Laboral de la Construcción la emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
¿Qué es la TPC?
Según la Fundación Laboral de la Construcción, “la tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.”
¿Qué ventajas tiene?
- Acredita que el titular de la tarjeta ha recibido la formación necesaria en materia de PLR. Al menos, unos conocimientos básicos para llevar a cabo su actividad de forma correcta.
- Esta formación, está acreditada SIEMPRE por entidades homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción.
- Acredita la categoría profesional y la experiencia en dicho sector. Recogiendo los periodos en los que ha estado ocupado en distintas empresas.
- Facilita el acceso a otros cursos o servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.
- Certifica la formación en cualquier otro tipo de acciones formativas recibidas por el operario
En los últimos años, esta tarjeta ha ganado importancia ya que es una forma rápida para las empresas de asegurarse de que sus trabajadores y/ó nuevos trabajadores cuentan con una formación adecuada en cuanto a prevención de riesgos en el puesto de trabajo que van a desempeñar.
Quiero la TPC…
La Tarjeta Profesional de la Construcción puede ser solicitada por trabajadores del sector de la construcción que estén dados de alta o con incapacidad temporal. Y también por desempleados, siempre y cuando cuentan con, al menos, 30 días de alta en compañías de este tamos en los 35 meses anteriores a la fecha de solicitud.
Caduca a los 5 años, por lo que es necesario renovarla, lo cual es posible tras la modificación en febrero de 2016 del V Convenio General del Sector de la Construcción.
¿Dónde puedo conseguirla?
Existen varios puntos en los cuales se puede solicitar y tramitar la TPC.
Éstos son los “Puntos de Tramitación”, y uno de ellos es Grupo Labore ya que es la única empresa homologada por la Fundación Laboral de Construcción en Medina del Campo.
PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS Y TE INFORMAMOS
por adm | May 3, 2018 | Formación
¿Ya sabes lo qué es la formación bonificada? ¿Y cuáles son sus ventajas?
Si no lo sabes echa un vistazo a nuestra anterior entrada de blog. Y si lo sabes, estamos seguros de que te hemos convencido de lo importante que es para tu empresa.
La formación bonificada aumenta la productividad de tus trabajadores y tu empresa y motiva a tu equipo
Si es así, seguro que quieres saber más. Por eso, a continuación, os comentamos una serie de requisitos necesarios para disfrutar de esta formación.
Lo primero de todo es elegir y buscar un curso que te guste y se ajuste a tus necesidades, tanto personales como profesionales.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que es importantísimo disponer del crédito formativo suficiente para realizar el curso deseado.
Pero, ¿cómo calculo el crédito para la formación de mi empresa?
Este crédito va a depender de la cantidad que aporte la empresa a la Seguridad Social en concepto de formación. Esta cantidad corresponde, por trabajador, al 0.60% de su base de cotización mensual, mientras que el trabajador aporta el 0.20% de esta parte.
Una vez que conocemos cuál es esa cantidad total ingresada por parte de la empresa durante el año anterior, tenemos que aplicarle el porcentaje de bonificación establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dichos porcentajes depende del tamaño de la empresa y son los siguientes:
- Empresas de 1 a 5 trabajadores- 420 euros/ empresa/ año
- 6 a 9 trabajadores- 100% de bonificación
- 10 a 49 trabajadores- 75% de bonificación
- 50 a 249 trabajadores- 60% de bonificación
- Más de 250 trabajadores- 50% de bonificación
Otro de los requisitos es estar al corriente en los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social en el momento de la aplicación de las bonificaciones que se reciban en concepto de esta formación.
Y, por supuesto, los trabajadores que vayan a recibir la formación deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, lo cual quiere decir que no podrán disfrutar de este tipo de bonificaciones aquellos trabajadores que estén inscritos en el Régimen Especial de Autónomos.
Por otro lado, las empresas han de identificar los gastos de ejecución de estas acciones de formación y las bonificaciones aplicadas en su contabilidad. Siempre en cuentas separadas o en un epígrafe específico bajo la denominación “formación profesional para el empleo”. Si este requisito no se cumpliera sería motivo de sanción según el Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015. Y si por cualquier motivo, las acciones formativas no sean objeto de bonificación podrán reclasificarse a otra cuenta.
Debemos recordar que cualquier empresa ha de disponer de libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados y a disposición de los órganos de control durante un periodo mínimo de 5 años la documentación acreditativa de las acciones de formación sobre las que se hayan aplicado bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos será objeto de sanción.
Ahora que ya sabes algo más sobre la formación bonificada es el momento de continuar el camino del éxito de tu empresa por esta dirección: formando a tus empleados. No hay ninguna razón por la que no hacerlo.
¿Por qué?
Somos una empresa autorizada por FUDAE para la impartición de cursos bonificados y planes para empresa.
Pregúntanos y te ayudaremos si tienes alguna duda.
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