GUíA PRL TELETRABAJO (Modelo de Autoevaluación)

GUíA PRL TELETRABAJO (Modelo de Autoevaluación)

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en su Artículo 5, indica: Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

 

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Guia PRL Teletrabajo

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Autoevaluación teletrabajo

 

  Cuida tu postura

  • Busca un lugar que disponga preferiblemente de luz natural.
  • Si trabajas con un ordenador portátil, cuenta con un teclado independiente y elévalo sobre alguna plataforma o libros de forma que la pantalla quede a la altura aproximada de los ojos.
  • Mantén una distancia mínima (más de 10 cm) desde el teclado al borde de la mesa  para poder apoyar los antebrazos y procura que el brazo y la muñeca estén alineados para disminuir la tensión muscular.
  • En caso de disponer de pantalla, conéctala siempre para lograr una mejor visualización y colócala a una distancia aproximada de 40-50 cm de tus ojos.
  • Es importante mantener la espalda erguida, una adecuada sujeción lumbar y un apoyo firme de los pies.
  • Apoya la espalda en el respaldo del asiento. Si dispones de silla regulable en altura, ajústala hasta apoyar los pies firmemente en el suelo, formando un ángulo de 90º.
  • Libera de objetos el espacio bajo la mesa para descansar las piernas cómodamente.
  • Relaja la vista mirando hacia lugares alejados: el cambio de enfoque ayuda a relajar los músculos oculares.

 

Cuida tu mente

  •  Localiza y prepara un lugar en casa en el que poder dedicarte al trabajo, libre de interrupciones y en el que puedas encontrar la tranquilidad suficiente para concentrarte, con luz natural y ventilado lo máximo posible.
  • Organiza tu tiempo y prográmate periodos de trabajo determinados que te permitan mantener la atención en dicho trabajo.
  • Solicita a las personas con las que convivas que respeten tu espacio y horario.
  • Realiza pequeñas pausas cada cierto tiempo y procura hacer estiramientos, así como cambios de actividad.
  • Establece un horario para las comidas y mantén pequeños momentos de evasión. Además, evita atender temas del trabajo durante esos periodos.
  • Mantén el contacto con tu equipo y con otras personas del trabajo, a través de llamadas, videoconferencias o correos, pudiendo compartir necesidades y generar oportunidades de mejora.
  • Una vez que has terminado tu jornada, desconecta del trabajo e intenta programar tu vida personal al margen de interrupciones laborales. Es importante separar ambas facetas para poder tener tu propio espacio.
  • Recuerda que, si al finalizar el trabajo continúas utilizando pantallas de visualización, acumularás fatiga visual y mental. Por ello, dedica un periodo para cambiar a otras actividades que no te supongan esto.

 

Cuida tu alimentación

  • Establece unos horarios o rutinas de comidas para evitar estar comiendo continuamente.
  • Idea un menú semanal basado en una dieta variada y equilibrada, que te servirá, además, para preparar una lista con los productos que necesitas comprar, evitando elegir aquellos innecesarios.
  • No confundir tener hambre con sed. Se recomienda beber un vaso de agua y esperar un par de minutos para poder determinar si lo que se siente es hambre.
  • A la hora de comer, respira, observa qué sientes e intenta relajarte, así evitarás hacerlo de modo compulsivo. Comer alejados del ordenador y del móvil, incluso de la televisión, y comer despacio, siendo conscientes de la respiración, disfrutando de los sabores de la comida y del tiempo que tenemos para ello, nos ayudará a ingerir lo que realmente necesitamos.
  • En caso de tener que volver a trabajar después de comer, evita las comidas que pueden producir digestiones pesadas y somnolencia, así como las bebidas alcohólicas.
  • A la hora de hacer descansos para tomar un almuerzo o una merienda, elige picoteos saludables, bajos en calorías como frutas, altramuces, encurtidos, yogures naturales sin azúcar añadido, etc.
  • Recuerda que puedes recurrir a otras opciones más calóricas, si bien se debe controlar la cantidad de ingesta: frutos secos al natural, dátiles, chocolate con un porcentaje de cacao mayor al 85%, queso fresco…

 

 Cuida tu actividad física

  • ¡Muévete! Organiza tu jornada laboral y establece pequeñas pausas donde descansar de manera activa.
  • Al finalizar la jornada realiza estiramientos para prevenir lesiones, principalmente de cervicales y miembros superiores. Recuerda también cuidar de tu espalda.
  • Los niveles de actividad física recomendados por la OMS por sus efectos beneficiosos en la salud y como prevención de enfermedades no transmisibles en personas adultas, es de, al menos, 150 minutos semanales de actividad física aeróbica de intensidad moderada, o bien, 75 minutos de intensidad vigorosa.
  • Las sesiones deben ser de, al menos 10 minutos de duración.
  • Así mismo, se recomienda realizar dos veces o más por semana, actividades de fortalecimiento de los grandes grupos musculares.

 

 Cuida tu descanso

  • Los horarios: al cerebro le gustan las cosas periódicas y predecibles, es importante que establezcas una hora determinada para irte a la cama y levantarte.
  • El entorno: cuanta menos luz haya en la habitación, mejor. Debe  estar ventilada y fresca, temperatura aconsejable de entre 18-21º, limpia, ordenada y libre de ruidos.
  • Evitar distracciones y minimizar la tecnología. Evita trabajar en la misma habitación en la que duermes.
  • Alimentación y sueño: no dormir no adelgaza.
  • Actividad física y sueño: mantener una actividad física regular contribuye a mejorar la calidad del sueño.
  • Ingerir alimentos ricos en triptófano, precursor de la famosa melatonina (hormona que regula el sueño-vigilia).
SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS  PAC

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS PAC

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Solicitud PAC COVID-19

 SOLICITUD DE PAC 

  • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado este sábado una orden que amplía hasta el 15 de mayo la fecha límite para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).
  • Nos encontramos a la espera de que la Comisión Europea desarrolle el reglamento comunitario para extender el plazo hasta el 15 de junio, como han solicitado España y otros países.

Para más información, puede contactar con nuestra responsable del Area de Agricultura, Noelia Martin Arenas:

nmartin@grupolabore.com

+34 679 162 471

PROTECCIÓN DE DATOS Y EL TELETRABAJO

PROTECCIÓN DE DATOS Y EL TELETRABAJO

Como ya se ha explicado en otro artículo hay 3 Tips para gestionar el teletrabajo, establecer un espacio físico y claro, marcar agenda y objetivos estando en comunicación con tu equipo y haz los descansos igual que en la oficina.

Aparte de esto hay que tener muy presente la protección de datos ya que esta modalidad presenta importantes riesgos.

Lo primero de todo el empleador es el responsable de adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad, proporcionando programas con suficiente seguridad y control.

Como siempre el empleador debe informar a los trabajadores de toda la normativa que concierne a esta situación y las limitaciones de utilización de equipos y las sanciones que derivan de la mala gestión de los mismos.

Llevar a cabo la prestación de la actividad laboral mediante teletrabajo, puede incluir el uso de teléfono móvil personal, de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Como medidas de seguridad hay que tener en cuenta que:

  • Utilizar únicamente los dispositivos personales puestos a disposición por el teletrabajador y autorizados por el responsable.
  • Acceder a los sistemas de información del responsable mediante las aplicaciones web que éste ponga a disposición del teletrabajador, sin permitir guardar información en el equipo del usuario.
  • Deberá tener configurado un protocolo seguridad inalámbrica para evitar accesos no deseados que permita el cifrado punto a punto y la autenticación del usuario y de la red.
  • Deberán seguir las pautas establecidas por el responsable, que podrán ser la actualización de sistemas operativos, apertura de nueva sesión de usuario, antivirus, firewall, acceso a escritorio remoto, cloud para custodia de documentos, etc.
  • Derivarán las llamadas entrantes a los teléfonos móviles de los propios empleados. En el caso que se realicen llamadas desde el móvil del teletrabajador, se deberá, de forma excepcional, ocultar el número saliente, ya que éste es considerado un dato personal y no debe ser comunicado a terceros.

Los trabajadores deben firmar los correspondientes documentos de confidencialidad de Teletrabajo para garantizar el secreto profesional.

Si quieres adaptar o implantar la Protección de Datos en tu empresa, Grupo Labore estará encantado de escucharte y valorar tus necesidades para realizar este trámite con la mayor agilidad y facilidad posible.  

Formación en PRL según el Art. 19 de la LPRL

Formación en PRL según el Art. 19 de la LPRL

Según el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan.

¿Quién puede impartir esta formación?

a) La formación contemplada en el mencionado artículo 19 LPRL debe ser impartida por personal cualificado (Técnico Nivel Intermedio o Superior, DUE de Empresa o Médico del Trabajo) perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Por lo tanto, no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Este tipo de formación no puede ser impartida por profesionales independientes ni por empresas que carezcan de autorización para actuar como SPA´s,, esto supondría la realización de una actividad preventiva de la empresa por quien carece de autorización para dedicarse a esta actividad

b) Igual ocurre respecto de la formación en el ámbito de la subcontratación: a partir del 30 de septiembre de 2013, la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) tan solo homologa a SPAs y empresas con Servicio de Prevención Propio (SPP)/trabajador designado (revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción). 

De este modo, a partir de octubre de 2013, únicamente pueden impartir formación de la FLC, inscribible en la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC):

  • Servicios de Prevención Ajenos (SPA): para los trabajadores de sus empresas contratantes.
  • Trabajadores Designados o Servicios de Prevención Propios: para los trabajadores de plantilla de la empresa a la que pertenecen.
  • Servicios de Prevención Mancomunado (SPM): para los trabajadores de plantilla de las empresas participantes.

Podemos decir que, en el caso de Trabajadores Designados para el SPP o SPM no podrán impartir formación de la FLC a subcontratas, ni autónomos y, en general, a cualquier otro trabajador que no pertenezca alguna de las empresas a la que prestan servicio.

Respecto a si esta formación específica se debe acreditar, ni el artículo 19 de la LPRL ni otra normativa referida de manera genérica a la formación especializada en el puesto de trabajo obligan a que esta formación se certifique o acredite, pero sí a que el empresario esté en condiciones de justificar que ha cumplido con su obligación de garantizar que los trabajadores la hayan recibido.

Por todo lo anterior hay que concluir que puede haber entidades de formación que por su especialización y experiencia puedan impartir satisfactoriamente los contenidos formativos necesarios para la formación de los trabajadores, pero solo la formación que imparta un SPA será válida para cumplir con el referido el art. 19, dada su autorización para actuar como tal.