El Ministerio de Sanidad indica que la administración de la vacuna es voluntaria.
VACUNACION-COVID-19_PREGUNTAS.pdf (mscbs.gob.es)
Ninguna empresa puede obligar a ponerse la vacuna del Covid-19 a sus trabajadores, según la legislación laboral vigente y la normativa de prevención de riesgos laborales.
Tendrá la obligación de garantizar todas las medidas de prevención organizativas, colectivas e individuales para minimizar el riesgo de contagio en el centro de trabajo.
Para todos los trabajadores, es importante recordar que aunque se pongan la vacuna, las vacunas necesitan un tiempo tras su administración para que el organismo desarrolle la protección frente al virus. Además, ninguna vacuna es 100% eficaz, es decir, que algunas personas pueden no generar una respuesta inmune protectora frente a la enfermedad a pesar de ser vacunadas.
Por tanto, es importante seguir manteniendo las medidas no farmacológicas de protección individual: Mascarilla, lavado de manos, distancia interpersonal, limitar el número de personas con las que nos relacionamos, elegir siempre que se pueda aire libre o espacios bien ventilados, quedarse en casa si se tienen síntomas, si se está esperando el resultado de una prueba diagnóstica o se ha tenido contacto con alguna persona con COVID-19.
¿Qué dice la ley?
En España, la vacunación en el ámbito laboral aparece recogida únicamente en el art. 8.3 del RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos: “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.”.
El problema radica en que este reglamento se aplica estrictamente a unos colectivos específicos del sector biosanitario, (médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio), y siempre voluntariamente. En estos casos, la empresa tiene el deber de ofrecer el tratamiento, pero es el empleado quien decide si se somete a él o no.
¿Me pueden despedir si la empresa obliga a sus trabajadores a vacunarse y me niego?
Es posible que la empresa decida despedirte o sancionarte con una suspensión de empleo y sueldo durante unos días determinados, pero se trataría de un despido o una sanción improcedente dado que el incumplimiento o desobediencia que se imputa al trabajador o trabajadora, no está recogido en ninguna norma.
En este sentido, ante el futurible despido disciplinario de un trabajador por su negativa a vacunarse, con toda probabilidad, el juez acabaría declarándolo como improcedente, al no existir una base legal para justificar la extinción del contrato.
Alberto Guerras