¿Tu empresa puede obligar a vacunarte de COVID-19?

¿Tu empresa puede obligar a vacunarte de COVID-19?

El Ministerio de Sanidad indica que la administración de la vacuna es voluntaria.

VACUNACION-COVID-19_PREGUNTAS.pdf (mscbs.gob.es)

Ninguna empresa puede obligar a ponerse la vacuna del Covid-19 a sus trabajadores, según la legislación laboral vigente y  la  normativa de prevención de riesgos laborales.

Tendrá la obligación de garantizar todas las medidas de prevención organizativas, colectivas e individuales para minimizar el riesgo de contagio en el centro de trabajo.

Para todos los trabajadores, es importante recordar que aunque se pongan la vacuna, las vacunas necesitan un tiempo tras su administración para que el organismo desarrolle la protección frente al virus. Además, ninguna vacuna es 100% eficaz, es decir, que algunas personas pueden no generar una respuesta inmune protectora frente a la enfermedad a pesar de ser vacunadas.

Por tanto, es importante seguir manteniendo las medidas no farmacológicas de protección individual: Mascarilla, lavado de manos, distancia interpersonal, limitar el número de personas con las que nos relacionamos, elegir siempre que se pueda aire libre o espacios bien ventilados, quedarse en casa si se tienen síntomas, si se está esperando el resultado de una prueba diagnóstica o se ha tenido contacto con alguna persona con COVID-19.

¿Qué dice la ley?

En España, la vacunación en el ámbito laboral aparece recogida únicamente en el art. 8.3 del RD 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos: “cuando exista riesgo por exposición a agentes biológicos para los que haya vacunas eficaces, éstas deberán ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de las ventajas e inconvenientes de la vacunación.”.

El problema radica en que este reglamento se aplica estrictamente a unos colectivos específicos del sector biosanitario, (médicos, enfermeros y técnicos de laboratorio), y siempre voluntariamente. En estos casos, la empresa tiene el deber de ofrecer el tratamiento, pero es el empleado quien decide si se somete a él o no.

¿Me pueden despedir si la empresa obliga a sus trabajadores a vacunarse y me niego?

Es posible que la empresa decida despedirte o sancionarte con una suspensión de empleo y sueldo durante unos días determinados, pero se trataría de un despido o una sanción improcedente dado que el incumplimiento o desobediencia que se imputa al trabajador o trabajadora, no está recogido en ninguna norma.

En este sentido, ante el futurible despido disciplinario de un trabajador por su negativa a vacunarse, con toda probabilidad, el juez acabaría declarándolo como improcedente, al no existir una base legal para justificar la extinción del contrato.

Alberto Guerras

 

GUíA PRL TELETRABAJO (Modelo de Autoevaluación)

GUíA PRL TELETRABAJO (Modelo de Autoevaluación)

El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo adopta medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, en su Artículo 5, indica: Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.

 

Descarga aquí tu guía:

Guia PRL Teletrabajo

Descarga aquí tu autoevaluación: 

Autoevaluación teletrabajo

 

  Cuida tu postura

  • Busca un lugar que disponga preferiblemente de luz natural.
  • Si trabajas con un ordenador portátil, cuenta con un teclado independiente y elévalo sobre alguna plataforma o libros de forma que la pantalla quede a la altura aproximada de los ojos.
  • Mantén una distancia mínima (más de 10 cm) desde el teclado al borde de la mesa  para poder apoyar los antebrazos y procura que el brazo y la muñeca estén alineados para disminuir la tensión muscular.
  • En caso de disponer de pantalla, conéctala siempre para lograr una mejor visualización y colócala a una distancia aproximada de 40-50 cm de tus ojos.
  • Es importante mantener la espalda erguida, una adecuada sujeción lumbar y un apoyo firme de los pies.
  • Apoya la espalda en el respaldo del asiento. Si dispones de silla regulable en altura, ajústala hasta apoyar los pies firmemente en el suelo, formando un ángulo de 90º.
  • Libera de objetos el espacio bajo la mesa para descansar las piernas cómodamente.
  • Relaja la vista mirando hacia lugares alejados: el cambio de enfoque ayuda a relajar los músculos oculares.

 

Cuida tu mente

  •  Localiza y prepara un lugar en casa en el que poder dedicarte al trabajo, libre de interrupciones y en el que puedas encontrar la tranquilidad suficiente para concentrarte, con luz natural y ventilado lo máximo posible.
  • Organiza tu tiempo y prográmate periodos de trabajo determinados que te permitan mantener la atención en dicho trabajo.
  • Solicita a las personas con las que convivas que respeten tu espacio y horario.
  • Realiza pequeñas pausas cada cierto tiempo y procura hacer estiramientos, así como cambios de actividad.
  • Establece un horario para las comidas y mantén pequeños momentos de evasión. Además, evita atender temas del trabajo durante esos periodos.
  • Mantén el contacto con tu equipo y con otras personas del trabajo, a través de llamadas, videoconferencias o correos, pudiendo compartir necesidades y generar oportunidades de mejora.
  • Una vez que has terminado tu jornada, desconecta del trabajo e intenta programar tu vida personal al margen de interrupciones laborales. Es importante separar ambas facetas para poder tener tu propio espacio.
  • Recuerda que, si al finalizar el trabajo continúas utilizando pantallas de visualización, acumularás fatiga visual y mental. Por ello, dedica un periodo para cambiar a otras actividades que no te supongan esto.

 

Cuida tu alimentación

  • Establece unos horarios o rutinas de comidas para evitar estar comiendo continuamente.
  • Idea un menú semanal basado en una dieta variada y equilibrada, que te servirá, además, para preparar una lista con los productos que necesitas comprar, evitando elegir aquellos innecesarios.
  • No confundir tener hambre con sed. Se recomienda beber un vaso de agua y esperar un par de minutos para poder determinar si lo que se siente es hambre.
  • A la hora de comer, respira, observa qué sientes e intenta relajarte, así evitarás hacerlo de modo compulsivo. Comer alejados del ordenador y del móvil, incluso de la televisión, y comer despacio, siendo conscientes de la respiración, disfrutando de los sabores de la comida y del tiempo que tenemos para ello, nos ayudará a ingerir lo que realmente necesitamos.
  • En caso de tener que volver a trabajar después de comer, evita las comidas que pueden producir digestiones pesadas y somnolencia, así como las bebidas alcohólicas.
  • A la hora de hacer descansos para tomar un almuerzo o una merienda, elige picoteos saludables, bajos en calorías como frutas, altramuces, encurtidos, yogures naturales sin azúcar añadido, etc.
  • Recuerda que puedes recurrir a otras opciones más calóricas, si bien se debe controlar la cantidad de ingesta: frutos secos al natural, dátiles, chocolate con un porcentaje de cacao mayor al 85%, queso fresco…

 

 Cuida tu actividad física

  • ¡Muévete! Organiza tu jornada laboral y establece pequeñas pausas donde descansar de manera activa.
  • Al finalizar la jornada realiza estiramientos para prevenir lesiones, principalmente de cervicales y miembros superiores. Recuerda también cuidar de tu espalda.
  • Los niveles de actividad física recomendados por la OMS por sus efectos beneficiosos en la salud y como prevención de enfermedades no transmisibles en personas adultas, es de, al menos, 150 minutos semanales de actividad física aeróbica de intensidad moderada, o bien, 75 minutos de intensidad vigorosa.
  • Las sesiones deben ser de, al menos 10 minutos de duración.
  • Así mismo, se recomienda realizar dos veces o más por semana, actividades de fortalecimiento de los grandes grupos musculares.

 

 Cuida tu descanso

  • Los horarios: al cerebro le gustan las cosas periódicas y predecibles, es importante que establezcas una hora determinada para irte a la cama y levantarte.
  • El entorno: cuanta menos luz haya en la habitación, mejor. Debe  estar ventilada y fresca, temperatura aconsejable de entre 18-21º, limpia, ordenada y libre de ruidos.
  • Evitar distracciones y minimizar la tecnología. Evita trabajar en la misma habitación en la que duermes.
  • Alimentación y sueño: no dormir no adelgaza.
  • Actividad física y sueño: mantener una actividad física regular contribuye a mejorar la calidad del sueño.
  • Ingerir alimentos ricos en triptófano, precursor de la famosa melatonina (hormona que regula el sueño-vigilia).
PROTECCIÓN DE DATOS Y EL TELETRABAJO

PROTECCIÓN DE DATOS Y EL TELETRABAJO

Como ya se ha explicado en otro artículo hay 3 Tips para gestionar el teletrabajo, establecer un espacio físico y claro, marcar agenda y objetivos estando en comunicación con tu equipo y haz los descansos igual que en la oficina.

Aparte de esto hay que tener muy presente la protección de datos ya que esta modalidad presenta importantes riesgos.

Lo primero de todo el empleador es el responsable de adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad, proporcionando programas con suficiente seguridad y control.

Como siempre el empleador debe informar a los trabajadores de toda la normativa que concierne a esta situación y las limitaciones de utilización de equipos y las sanciones que derivan de la mala gestión de los mismos.

Llevar a cabo la prestación de la actividad laboral mediante teletrabajo, puede incluir el uso de teléfono móvil personal, de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Como medidas de seguridad hay que tener en cuenta que:

  • Utilizar únicamente los dispositivos personales puestos a disposición por el teletrabajador y autorizados por el responsable.
  • Acceder a los sistemas de información del responsable mediante las aplicaciones web que éste ponga a disposición del teletrabajador, sin permitir guardar información en el equipo del usuario.
  • Deberá tener configurado un protocolo seguridad inalámbrica para evitar accesos no deseados que permita el cifrado punto a punto y la autenticación del usuario y de la red.
  • Deberán seguir las pautas establecidas por el responsable, que podrán ser la actualización de sistemas operativos, apertura de nueva sesión de usuario, antivirus, firewall, acceso a escritorio remoto, cloud para custodia de documentos, etc.
  • Derivarán las llamadas entrantes a los teléfonos móviles de los propios empleados. En el caso que se realicen llamadas desde el móvil del teletrabajador, se deberá, de forma excepcional, ocultar el número saliente, ya que éste es considerado un dato personal y no debe ser comunicado a terceros.

Los trabajadores deben firmar los correspondientes documentos de confidencialidad de Teletrabajo para garantizar el secreto profesional.

Si quieres adaptar o implantar la Protección de Datos en tu empresa, Grupo Labore estará encantado de escucharte y valorar tus necesidades para realizar este trámite con la mayor agilidad y facilidad posible.  

VIDEOVIGILANCIA LABORAL

VIDEOVIGILANCIA LABORAL

Hoy en GRUPO LABORE, os contamos más sobre el Reglamento General de protección de Datos (RGPD) y sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en particular sobre la controversia constante que suscita la Videovigilancia laboral.

El estatuto de los trabajadores nos deja claro en el artículo 20.3, que el empresario está legitimado para establecer las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para garantizar el cumplimiento del contrato, por lo que no es necesario solicitar consentimiento expreso del trabajador para ser grabado, pero si es obligatorio el informar al trabajador de la existencia de las medidas de control tomadas en su zona o área de trabajo, y por supuesto el tratamiento por parte del empresario debe tener un límite de proporcionalidad (no se puede grabar en vestuarios, aseo e incluso cafeterías de empleados o zonas de descanso).

Todo lo anterior descrito choca de bruces con lo establecido en el RGPD y LOPDGDD, ya que la toma de las imágenes, se consideran tratamientos de datos personales, por lo que debería existir un consentimiento expreso.

Debido a que el estatuto dice una cosa y la protección de datos dice lo contrario, la solución se encuentra en la jurisprudencia que establece claramente la legitimación de la empresa para tomar estas medidas de control sin un consentimiento expreso.

También hay controversia entre los Tribunales Españoles y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual condena el 9 de enero del 2018, a los Tribunales Españoles por permitir el uso de cámaras de videovigilancia sin dar una información precisa de su ubicación a los trabajadores.

Después de todo lo mencionado, queda claro que todo lo relacionado con la Videovigilancia Laboral, tanto el RGPD como la LOPDGDD, estarán siendo revisadas en función de la jurisprudencia y de los casos denunciados que vayan saliendo.

El trabajo de GRUPO LABORE, es estar al día de todos los cambios que vayan sufriendo estos reglamentos y leyes, para poder ofrecer un servicio ágil y actualizado a nuestros clientes.

Conoce la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)

Conoce la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)

Durante el 2018, la protección de datos de los consumidores ha sido el centro de todas las miradas. Si en mayo llegaba el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, los diferentes cambios de aplicación se han visto también modificados, como es el RGPD de Propietarios. Y las empresas que han incumplido estas normas ya han sufrido las sanciones establecidas. Hoy queremos presentaros una nueva normativa relacionada con este tema.

Ya está aquí la normativa Española en relación a la Protección de Datos, en concreto se llama Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que se aprobó el 5 de diciembre, se publicó el 6 y entró en vigor el día 7 de diciembre de 2018.

 

¿Qué es la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales?

En esta ley se incluyen las garantías de los derechos digitales, ya que los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Esta ley se da de la mano con el actual Reglamento Europeo de protección de datos (RGPD), que ya bien todos conocemos, y que no viene a decir otra cosa más que reforzar el obligado cumplimiento, que tenemos todas las empresas que manejamos datos personales, de implantar la protección de datos. En caso contrario, dicha empresa deberá de hacer frente a las sanciones que se le impongan.

 

¿Qué significa implantar la protección de datos?

Significa elaborar protocolos y documentos escritos en los que quede plasmado el tratamiento de datos y el modo de utilizarlos.

  • Documento de Seguridad. En dicho documento se han de recoger todas las medidas de seguridad que tiene la empresa, dónde y cómo se almacenan los datos y qué personas tiene acceso a ellos.
  • Manual de seguridad para los trabajadores e implantar medidas de seguridad en la empresa, firmar consentimientos y confidencialidades con empresas y trabajadores, contratos con encargados de tratamiento.
  • Elaborar un análisis de riesgo.
  • Cláusulas informativas de la empresa.

Si no se tiene esta documentación, estaremos expuestos a recibir sanciones (leves, graves o muy graves), y la LOPDGDD mantiene las mismas sanciones y sus cuantías elevadas pudiendo llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual del ejercicio anterior.

 

La misión de Grupo Labore es trabajar, codo con codo, con todas y cada una de las empresas que quieran cumplir con las exigencias de la ley y ayudar a evitar esas posibles sanciones a las que todos tememos.
No dudes en poner en contacto con nosotros, nos encargamos de todo para que tu empresa cumpla con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
RGPD en Comunidades de Propietarios

RGPD en Comunidades de Propietarios

El Reglamento General de Protección de Datos también afecta a las comunidades de propietarios.

Como bien ya sabemos, desde el pasado 25 de mayo del 2018 comienza a aplicarse en nuestro país el nuevo Reglamento General de Protección de datos, (RGPD), este reglamento Europeo, viene a sustituir a la Ley Orgánica estatal 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter Personal.

Este Reglamento es de obligado cumplimiento, tanto en empresas privadas como en las públicas que tratan datos personales de los ciudadanos de cualquiera de los 28 estados de la Unión Europea, incluido España.

Como consecuencia, las comunidades de vecinos están incluidas en este reglamento, ya que tratan datos personales, de los propios comuneros como teléfonos, nombres, cuentas bancarias, etc.

Las comunidades de vecinos son los responsables de tratamiento y los administradores de fincas son sus encargados de tratamiento en cuanto que acceden a esos ficheros para prestar servicios a la comunidad. Otros encargados de tratamiento, pueden ser, empresas de limpieza, empresas de video vigilancia, etc.

Tanto las empresas como las comunidades de vecinos con la entrada en vigor del RGPD desaparece la obligatoriedad de inscribir los ficheros en la Agencia de Protección de datos (AEPD), pero aparece el compromiso de llevar internamente un registro de las actividades del tratamiento, incluido el documento de seguridad. No es necesario incorporar el análisis de riesgo debido al mínimo riesgo que suponen sus tratamientos.

Las comunidades y los administradores tienen la responsabilidad de informar de manera expresa de la existencia del tratamiento, solo deben recabar los datos necesarios, para sus finalidades, los datos se deben conservar solo el tiempo que dure el tratamiento o por disposición legal, y por su puesto tiene deber de secreto, el administrador solo puede ceder datos a terceros si tiene un consentimiento expreso de de los propietarios.

Si eres un administrador de fincas o bien miembro de una comunidad de propietarios, Grupo Labore puede ayudarte. Contáctanos sin compromiso a través de la página web www.grupolabore.com