por adm | Mar 2, 2020 | Formación, Prevención
Según el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan.
¿Quién puede impartir esta formación?
a) La formación contemplada en el mencionado artículo 19 LPRL debe ser impartida por personal cualificado (Técnico Nivel Intermedio o Superior, DUE de Empresa o Médico del Trabajo) perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Por lo tanto, no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
Este tipo de formación no puede ser impartida por profesionales independientes ni por empresas que carezcan de autorización para actuar como SPA´s,, esto supondría la realización de una actividad preventiva de la empresa por quien carece de autorización para dedicarse a esta actividad
b) Igual ocurre respecto de la formación en el ámbito de la subcontratación: a partir del 30 de septiembre de 2013, la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) tan solo homologa a SPAs y empresas con Servicio de Prevención Propio (SPP)/trabajador designado (revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción).
De este modo, a partir de octubre de 2013, únicamente pueden impartir formación de la FLC, inscribible en la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC):
- Servicios de Prevención Ajenos (SPA): para los trabajadores de sus empresas contratantes.
- Trabajadores Designados o Servicios de Prevención Propios: para los trabajadores de plantilla de la empresa a la que pertenecen.
- Servicios de Prevención Mancomunado (SPM): para los trabajadores de plantilla de las empresas participantes.
Podemos decir que, en el caso de Trabajadores Designados para el SPP o SPM no podrán impartir formación de la FLC a subcontratas, ni autónomos y, en general, a cualquier otro trabajador que no pertenezca alguna de las empresas a la que prestan servicio.
Respecto a si esta formación específica se debe acreditar, ni el artículo 19 de la LPRL ni otra normativa referida de manera genérica a la formación especializada en el puesto de trabajo obligan a que esta formación se certifique o acredite, pero sí a que el empresario esté en condiciones de justificar que ha cumplido con su obligación de garantizar que los trabajadores la hayan recibido.
Por todo lo anterior hay que concluir que puede haber entidades de formación que por su especialización y experiencia puedan impartir satisfactoriamente los contenidos formativos necesarios para la formación de los trabajadores, pero solo la formación que imparta un SPA será válida para cumplir con el referido el art. 19, dada su autorización para actuar como tal.
por adm | Dic 20, 2019 | Formación, Prevención
Los procedimientos de coordinación de actividades empresariales son de vital importancia para asegurar todas las garantías jurídicas, y que las empresas puedan demostrarlo ante terceros, inspecciones y/o accidentes.
Actualmente se solicita a las empresas contratadas o subcontratadas el informe RNT, el ITA y el RLC, debido a las garantías que ofrecen a nivel jurídico y las consecuencias de su no cumplimiento. No aportan información a nivel de prevención de riesgos laborales, pero son muy importantes para comprobar si las contratas o subcontratas que acceden a un centro de trabajo cumplen con las dos principales obligaciones en materia de Seguridad Social:
- Que están al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- Que los trabajadores que acceden a las instalaciones se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.
Relación Nominal de Trabajadores (RNT)
La Relación Nominal de Trabajadores es el antiguo TC2. Este documento incluye información acerca de las altas, bajas y bases de cotización de todos los empleados de la empresa que han sido dados de alta durante ese mes.
La periodicidad de publicación del RNT es mensual y su periodo de liquidación siempre se corresponde con los dos meses anteriores al mes en curso. Por ejemplo, en octubre se recibirían los RNT de agosto. Si una empresa hubiese incorporado a un empleado en septiembre, se solicita individualmente por la persona física el TA2, el cual justifica la afiliación de un trabajador a la Seguridad Social en ausencia del RNT.
Informe de Trabajadores en Alta (ITA)
El informe ITA indica los trabajadores que se encuentran dados de alta en un Código Cuenta de Cotización el mismo día que se emite. Las comprobaciones del informe ITA se realizan periódicamente, ya que recibir el documento no implica que a los varios días alguna de las personas allí relacionadas cause baja. La legislación menciona una comprobación previa al inicio de los trabajos, pero la responsabilidad solidaria se mantiene durante todo el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.
Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC)
El Recibo de Liquidación de Cotizaciones es el antiguo TC1, muestra el pago realizado por la empresa de la cotización mensual a la Seguridad Social. Además, incluye un listado de todos los trabajadores que han liquidado durante el periodo.
Es habitual solicitar de manera complementaria el Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, el cual acredita que la empresa está al corriente de pagos frente a terceros en el momento de su emisión.
PREVENSAL INGENIEROS dispone de un equipo de técnicos superiores en prevención de riesgos laborales especializado en Coordinación de Actividades Empresariales.
por adm | Sep 2, 2019 | Derechos, Empresa, Prevención, Seguridad
Hoy en GRUPO LABORE, os contamos más sobre el Reglamento General de protección de Datos (RGPD) y sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en particular sobre la controversia constante que suscita la Videovigilancia laboral.
El estatuto de los trabajadores nos deja claro en el artículo 20.3, que el empresario está legitimado para establecer las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para garantizar el cumplimiento del contrato, por lo que no es necesario solicitar consentimiento expreso del trabajador para ser grabado, pero si es obligatorio el informar al trabajador de la existencia de las medidas de control tomadas en su zona o área de trabajo, y por supuesto el tratamiento por parte del empresario debe tener un límite de proporcionalidad (no se puede grabar en vestuarios, aseo e incluso cafeterías de empleados o zonas de descanso).
Todo lo anterior descrito choca de bruces con lo establecido en el RGPD y LOPDGDD, ya que la toma de las imágenes, se consideran tratamientos de datos personales, por lo que debería existir un consentimiento expreso.
Debido a que el estatuto dice una cosa y la protección de datos dice lo contrario, la solución se encuentra en la jurisprudencia que establece claramente la legitimación de la empresa para tomar estas medidas de control sin un consentimiento expreso.
También hay controversia entre los Tribunales Españoles y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual condena el 9 de enero del 2018, a los Tribunales Españoles por permitir el uso de cámaras de videovigilancia sin dar una información precisa de su ubicación a los trabajadores.
Después de todo lo mencionado, queda claro que todo lo relacionado con la Videovigilancia Laboral, tanto el RGPD como la LOPDGDD, estarán siendo revisadas en función de la jurisprudencia y de los casos denunciados que vayan saliendo.
El trabajo de GRUPO LABORE, es estar al día de todos los cambios que vayan sufriendo estos reglamentos y leyes, para poder ofrecer un servicio ágil y actualizado a nuestros clientes.
por adm | Jun 17, 2019 | Sin categoría
Como ya os hemos ido comentando en otros posts, todas las empresas tienen que ser conscientes de la importancia que tiene el cumplimiento del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que entró en vigor el año pasado.
El no cumplir con estas leyes o reglamentos traerá como consecuencia sanciones, que en algunos casos y dependiendo de la gravedad, pueden ser sanciones muy elevadas.
La misión de Grupo Labore, es ayudaros a hacer las cosas bien y evitar cualquier tipo de problemas. No obstante, conviene saber qué tipo de sanción y que cuantía tendría si infringimos la ley.
Lo que más destaca de este reglamento es que se endurecen las sanciones para las pymes y los autónomos que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa para proteger los datos personales, pudiendo llegar a ser de hasta 20 millones de euros o un importe equivalente al 2 o al 4 % del volumen de negocio global anual del ejercicio financiero anterior.
También hay que tener en cuenta que, el RGPD establece que se impondrá la multa de mayor cuantía cuando se vulneren principios básicos en el tratamiento de datos. Y que además el responsable o el encargado de tratamiento deben indemnizar a la persona o personas afectadas que hayan sufrido daños tanto materiales como inmateriales.
Llegamos a la conclusión que, con la actual regulación sobre infracciones y sanciones tan elevadas, ya deberían ser razones suficientes para respetar las normas. Y sobre todo en pymes o autónomos ya que una sanción puede suponer una auténtica ruina.
Siempre hay que ver el lado positivo de las cosas, tus clientes cada vez están más informados sobre este tema y se sentirán más seguros al tratar con una empresa que cumpla con todas las disposiciones legales que obliga este reglamento. Además, gestionaras mejor todos los datos que te faciliten, por lo que habrá un control más específico y mejorado en tu empresa.
Una empresa que cumple con la normativa no solo evita las sanciones a pymes por protección de datos, sino que además mejora su calidad tanto a nivel interno como a nivel externo.
Adaptarse a este Reglamento parece complicado, pero para eso está Grupo Labore, para que la transición sea sencilla, tanto el implantar este reglamento, como el conseguir que tu empresa sea más competitiva.
por adm | Abr 10, 2019 | Sin categoría
Seguro que muchos de vosotros trabajáis día a día con aparatos tecnológicos, ya sea con ordenador o con móvil. Esto puede influir mucho en vuestro estado de salud, lo que puede ocasionar un aumento del nivel de estrés.
La mayoría de las personas, al finalizar su jornada laboral, siguen conectadas a estos dispositivos y las Redes Sociales, y son muchos los que reciben correos relacionados con el trabajo, lo que impide que desconecten en sus tiempos libres. En muchas ocasiones, esto provoca estrés o, mejor dicho, tecnoestrés, es decir, la persona siente la necesidad de estar conectado en todo momento.
A continuación, os informamos sobre 10 consejos para frenar e incluso evitar el tecnoestrés en el trabajo.
1. Organiza bien tu jornada laboral.
Planifica tu agenda del día, sin sobrecargarla de actividades y gestionando todos los imprevistos que puedan surgir. Si te falta tiempo, selecciona las tareas más importantes según las prioridades.
Aprende a decir no, o en la medida de lo posible, a pedir los recursos que necesites.
2. No te lleves el trabajo a casa.
Desconecta en todos los sentidos. No estés pendiente del móvil o el portátil. Tampoco permitas que las conversaciones se centren en los asuntos de trabajo.
Tras la jornada laboral o durante el fin de semana, intenta disfrutar de tu tiempo libre y de tus relaciones personales y familiares. Si puedes hacerlo, desconecta el teléfono.
3. Separa tu vida laboral de la personal.
Emplea aparatos diferentes, uno para tu vida personal y otro para el trabajo. Fuera de tu jornada laboral, desconecta el móvil del trabajo y no envíes correos laborales a compañeros.
Si solo dispones de un teléfono, desconecta la cuenta o las notificaciones relacionadas con el trabajo, al menos, en tu tiempo libre.
4. Distingue lo urgente de lo importante.
Si ese correo puede o no esperar a mañana sin afectar a tu trabajo. Asegúrate de que existe una delegación clara para los asuntos urgentes cuando estás en tus horas de ocio, vacaciones o fines de semana.
5. Fórmate, si es necesario.
Si sientes que no estás preparado para manejar determinadas tecnologías, intenta inscribirte en cursos que te formen en ello o pide ayuda a quien las domine. Con ello ganarás confianza y reducirás el nivel de ansiedad, además de saber cómo activar funciones que te ayudarán a desconectar como la de “No molestar” para el móvil.
6. Aprende técnicas de autocontrol.
Practica actividades de forma regular como relajación, Mindfulness o yoga. Esto te ayudará a neutralizar el estrés provocado por el trabajo y te proporcionará un mayor control de los pensamientos y de las emociones.
7. Cuida tu dieta.
La alimentación es muy importante. Sigue una dieta saludable, variada y equilibrada. Mantén los horarios regulares y tómate el tiempo que sea necesario para comer. Evita bebidas con cafeína o alcohol y, si las consumes, hazlo con moderación.
8. Haz deporte de manera regular.
El ejercicio físico ayuda a reducir el estrés y, además, fomenta una sensación de bienestar, siempre que no se haga por obligación. La mayoría de los expertos recomiendan dos horas y media de actividad aeróbica a la semana.
9. Respeta las horas de sueño.
Si has descansado lo necesario, afrontarás mejor cualquier conflicto o situación compleja que pueda surgir en tu día a día. Trata de ir a dormir siempre a la misma hora y descansa, como mínimo, entre siete u ocho horas cada noche.
10. Recurre a ayuda profesional si es necesario.
Si los consejos anteriores no han sido suficientes y sigues siendo incapaz de controlar el estrés en el trabajo, recurre a la ayuda de profesionales. Tu médico podrá ayudarte a identificar el problema.