Por Alberto Guerras Casado. Inspector de amianto norma UNE 171370-2.Ingeniero Técnico Industrial. Director de Grupo Labore. Técnico Superior PRL en Seguridad, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología.
Criterios orientativos para la elaboración del Censo de instalaciones y emplazamientos con amianto y el calendario de retirada para Ayuntamientos.
Los ayuntamientos están obligados a realizar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo un calendario que planifique su retirada, según la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Pasados muchos meses desde la entrada en vigor de esta ley, se necesita que determinados órganos administrativos no permanezcan inactivos.
El 10 de abril de 2023 venció el plazo dado a los Ayuntamientos para elaborar un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto, incluyendo calendario para su retirada, y enviarlo a las comunidades autónomas para que éstas inspeccionen y verifiquen que los materiales se han retirado y enviado a un gestor autorizado.
Sin embargo, algunas administraciones se hallan aún en las fases preliminares de impulso de las medidas previstas en la norma y, por tanto, incumpliendo el plazo del censo y poniendo difícil el cumplimiento de gestionar las instalaciones y emplazamientos de carácter público con mayor riesgo antes de 2028.
Las administraciones deben hacer posible la retirada del entorno de un elemento nocivo para el medio ambiente y la salud de todos, para conseguir un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, tal y como prescribe el artículo 45 de la Constitución.
Como ya comenté en anteriores post, el amianto está clasificado como un cancerígeno humano por numerosas agencias internacionales, entre ellas la Oficina Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC), es un gran problema laboral y de salud pública, representa un daño a la salud.
Es preciso, por tanto, que se de un impulso significativo a la elaboración del censo de edificaciones y emplazamientos con amianto y al calendario para su retirada, así como a la determinación de las edificaciones y emplazamientos de carácter público con mayor riesgo.
El Defensor del Pueblo ha iniciado una actuación de oficio con las administraciones autonómicas y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente para supervisar la puesta en marcha de las nuevas medidas establecidas por la legislación sobre la retirada del amianto de instalaciones y emplazamientos que contengan este material tóxico y ha sugerido a las consejerías de medio ambiente que adopten las medidas necesarias para agilizar el cumplimiento de las obligaciones previstas y que establezcan criterios orientativos para la elaboración del inventario y el calendario de retirada.
Criterios orientativos para la elaboración del inventario y el calendario de retirada.
Un censo de amianto es un inventario de instalaciones y emplazamientos que contengan materiales con amianto en un determinado lugar.
Desde Grupo Labore, podemos realizar el censo detallado de todos los edificios que contienen amianto de tu localidad, combinando el Trabajo de Campo y la Teledetección, al contar con Inspectores de amianto según norma UNE 171370-2.
Nuestra metodología, se basa en la experiencia y el criterio de nuestros Inspectores de amianto.
Debido a los distintos proyectos realizados en este ámbito, hemos comprobado que la mejor manera de avanzar y censar las instalaciones que contienen amianto en un municipio, es con un trabajo combinado de Teledetección, Inteligencia artificial y Trabajo de campo.
Esto se traduce en un ahorro de costes y tiempo a los ayuntamientos, mayor rapidez de ejecución, realizando un seguimiento integral del amianto de su localidad, reduciendo la huella de carbono y protegiendo la salud de nuestros inspectores.
Los criterios orientativos que recomendamos desde Grupo Labore para la realización del censo y el calendario de retirada es realizar estas tareas en varias fases, primero un Censo Básico y después un Censo detallado, ambos con su calendario de retirada, y realizar un seguimiento de la retirada por empresa RERA y envío a gestor autorizado.
CENSO BÁSICO:
Se realiza un censo básico utilizando teledetección e Inteligencia Artificial, que consiste en:
- Servicio de teledetección: Este censo incluirá todos aquellos edificios que contengan amianto en su cubierta y/o cualquier elemento de amianto que sea reconocido a través de teledetección por satélite
- Trabajo de campo mediante Inspectores de amianto según norma UNE 171370-2, especializados en identificar elementos sospechosos de contener amianto existentes y visibles desde la vía pública y que no han sido identificados por la teledetección. Se encuentran presentes en cubiertas, fachadas, paramentos, calle, etc. Los elementos identificados se incorporan al censo.
Además se generan mapas e informes de resultados.
CENSO DETALLADO:
Este trabajo tiene por objeto principal, conocer con detalle la existencia y localización exacta de amianto, mediante inspecciones para localizar el amianto oculto, con todos los requisitos detallados en la normativa vigente y en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el objetivo de programar y/o promover diferentes actuaciones municipales para su eliminación antes de 2028.
Esto debe realizarse por un técnico inspector habilitado según norma UNE 171370-2.
Se realiza un inventario detallado con las inspecciones de campo, se pueden realizar sondeos, tomas de muestras, etc., que posibiliten la detección y control de los elementos ocultos, según norma UNE 171370-2, realizando informes individualizados por inmueble o finca, se identifica todo en un mapa y se incluyen todos los edificios detectados con amianto del censo básico y también los que se puedan incluir por notificaciones de terceros.
Por último se realiza el Calendario de retirada, según la normativa aplicable, su grado de peligrosidad, exposición a la población, etc. para planificar la retirada del amianto, basado en el inventario del censo tanto del básico como el detallado y en la norma UNE 171370-2 con sus niveles de riesgo.
1.Nivel de riesgo Norma UNE 171370-2
Prioridades para la eliminación del amianto
A la hora de establecer medidas de actuación para la retirada y eliminación de los MCA, podrían tenerse en cuenta las diferencias en la titularidad y accesibilidad de las edificaciones, para establecer prioridades, encontrándose escenarios diferentes. A continuación se aporta tabla ejemplo de nuestra metodología para cada tipo de titularidad de los edificios y que se ajustará en el formato de calendario de retirada (dd/mm/aa), en función del NIVEL DE RIESGO, de la TITULARIDAD del edificio y el GRADO DE EXPOSICIÓN a población vulnerable.
2. Matriz de Riesgo
La intervención sobre los residuos de MCA que puedan encontrarse abandonados se realizará en función de aspectos como: grado de deterioro, tipo de material, accesibilidad a los mismos, entorno rústico o urbano, cercanía a lugares de uso público, en especial si hay presencia de niños, etc. En cualquier caso, sería recomendable su pronta recogida.
Bibliografía:
- UNE 171370-1.
- UNE 171370-2.
- Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición al amianto. INSST.
- Real Decreto 396/ 2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto. BOE nº 86.
- Plan director de eliminación del amianto en navarra.