Según el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan.

¿Quién puede impartir esta formación?

a) La formación contemplada en el mencionado artículo 19 LPRL debe ser impartida por personal cualificado (Técnico Nivel Intermedio o Superior, DUE de Empresa o Médico del Trabajo) perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Por lo tanto, no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Este tipo de formación no puede ser impartida por profesionales independientes ni por empresas que carezcan de autorización para actuar como SPA´s,, esto supondría la realización de una actividad preventiva de la empresa por quien carece de autorización para dedicarse a esta actividad

b) Igual ocurre respecto de la formación en el ámbito de la subcontratación: a partir del 30 de septiembre de 2013, la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) tan solo homologa a SPAs y empresas con Servicio de Prevención Propio (SPP)/trabajador designado (revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción). 

De este modo, a partir de octubre de 2013, únicamente pueden impartir formación de la FLC, inscribible en la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC):

  • Servicios de Prevención Ajenos (SPA): para los trabajadores de sus empresas contratantes.
  • Trabajadores Designados o Servicios de Prevención Propios: para los trabajadores de plantilla de la empresa a la que pertenecen.
  • Servicios de Prevención Mancomunado (SPM): para los trabajadores de plantilla de las empresas participantes.

Podemos decir que, en el caso de Trabajadores Designados para el SPP o SPM no podrán impartir formación de la FLC a subcontratas, ni autónomos y, en general, a cualquier otro trabajador que no pertenezca alguna de las empresas a la que prestan servicio.

Respecto a si esta formación específica se debe acreditar, ni el artículo 19 de la LPRL ni otra normativa referida de manera genérica a la formación especializada en el puesto de trabajo obligan a que esta formación se certifique o acredite, pero sí a que el empresario esté en condiciones de justificar que ha cumplido con su obligación de garantizar que los trabajadores la hayan recibido.

Por todo lo anterior hay que concluir que puede haber entidades de formación que por su especialización y experiencia puedan impartir satisfactoriamente los contenidos formativos necesarios para la formación de los trabajadores, pero solo la formación que imparta un SPA será válida para cumplir con el referido el art. 19, dada su autorización para actuar como tal.