¿Ya sabes lo qué es la formación bonificada? ¿Y cuáles son sus ventajas? 

Si no lo sabes echa un vistazo a nuestra anterior entrada de blog. Y si lo sabes, estamos seguros de que te hemos convencido de lo importante que es para tu empresa.

La formación bonificada aumenta la productividad de tus trabajadores y tu empresa y motiva a tu equipo

Si es así, seguro que quieres saber más. Por eso, a continuación, os comentamos una serie de requisitos necesarios para disfrutar de esta formación.

Lo primero de todo es elegir y buscar un curso que te guste y se ajuste a tus necesidades, tanto personales como profesionales.


Sin embargo, hay que tener en cuenta que es importantísimo disponer del crédito formativo suficiente para realizar el curso deseado.

Pero, ¿cómo calculo el crédito para la formación de mi empresa?

Este crédito va a depender de la cantidad que aporte la empresa a la Seguridad Social en concepto de formación. Esta cantidad corresponde, por trabajador, al 0.60% de su base de cotización mensual, mientras que el trabajador aporta el 0.20% de esta parte.

Una vez que conocemos cuál es esa cantidad total ingresada por parte de la empresa durante el año anterior, tenemos que aplicarle el porcentaje de bonificación establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dichos porcentajes depende del tamaño de la empresa y son los siguientes:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores- 420 euros/ empresa/ año
  • 6 a 9 trabajadores- 100% de bonificación
  • 10 a 49 trabajadores- 75% de bonificación
  • 50 a 249 trabajadores- 60% de bonificación
  • Más de 250 trabajadores- 50% de bonificación

Otro de los requisitos es estar al corriente en los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social en el momento de la aplicación de las bonificaciones que se reciban en concepto de esta formación.

Y, por supuesto, los trabajadores que vayan a recibir la formación deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, lo cual quiere decir que no podrán disfrutar de este tipo de bonificaciones aquellos trabajadores que estén inscritos en el Régimen Especial de Autónomos.

Por otro lado, las empresas han de identificar los gastos de ejecución de estas acciones de formación y las bonificaciones aplicadas en su contabilidad. Siempre en cuentas separadas o en un epígrafe específico bajo la denominación “formación profesional para el empleo”. Si este requisito no se cumpliera sería motivo de sanción según el Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015. Y si por cualquier motivo, las acciones formativas no sean objeto de bonificación podrán reclasificarse a otra cuenta.

Debemos recordar que cualquier empresa ha de disponer de libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados y a disposición de los órganos de control durante un periodo mínimo de 5 años la documentación acreditativa de las acciones de formación sobre las que se hayan aplicado bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos será objeto de sanción.

Ahora que ya sabes algo más sobre la formación bonificada es el momento de continuar el camino del éxito de tu empresa por esta dirección: formando a tus empleados. No hay ninguna razón por la que no hacerlo.

 

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