Formación en PRL según el Art. 19 de la LPRL

Formación en PRL según el Art. 19 de la LPRL

Según el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan.

¿Quién puede impartir esta formación?

a) La formación contemplada en el mencionado artículo 19 LPRL debe ser impartida por personal cualificado (Técnico Nivel Intermedio o Superior, DUE de Empresa o Médico del Trabajo) perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Por lo tanto, no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Este tipo de formación no puede ser impartida por profesionales independientes ni por empresas que carezcan de autorización para actuar como SPA´s,, esto supondría la realización de una actividad preventiva de la empresa por quien carece de autorización para dedicarse a esta actividad

b) Igual ocurre respecto de la formación en el ámbito de la subcontratación: a partir del 30 de septiembre de 2013, la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) tan solo homologa a SPAs y empresas con Servicio de Prevención Propio (SPP)/trabajador designado (revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción). 

De este modo, a partir de octubre de 2013, únicamente pueden impartir formación de la FLC, inscribible en la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC):

  • Servicios de Prevención Ajenos (SPA): para los trabajadores de sus empresas contratantes.
  • Trabajadores Designados o Servicios de Prevención Propios: para los trabajadores de plantilla de la empresa a la que pertenecen.
  • Servicios de Prevención Mancomunado (SPM): para los trabajadores de plantilla de las empresas participantes.

Podemos decir que, en el caso de Trabajadores Designados para el SPP o SPM no podrán impartir formación de la FLC a subcontratas, ni autónomos y, en general, a cualquier otro trabajador que no pertenezca alguna de las empresas a la que prestan servicio.

Respecto a si esta formación específica se debe acreditar, ni el artículo 19 de la LPRL ni otra normativa referida de manera genérica a la formación especializada en el puesto de trabajo obligan a que esta formación se certifique o acredite, pero sí a que el empresario esté en condiciones de justificar que ha cumplido con su obligación de garantizar que los trabajadores la hayan recibido.

Por todo lo anterior hay que concluir que puede haber entidades de formación que por su especialización y experiencia puedan impartir satisfactoriamente los contenidos formativos necesarios para la formación de los trabajadores, pero solo la formación que imparta un SPA será válida para cumplir con el referido el art. 19, dada su autorización para actuar como tal.

INFORME RNT, ITA y RLC EN COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

INFORME RNT, ITA y RLC EN COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Los procedimientos de coordinación de actividades empresariales son de vital importancia para asegurar todas las garantías jurídicas, y que las empresas puedan demostrarlo ante terceros, inspecciones y/o accidentes.

Actualmente se solicita a las empresas contratadas o subcontratadas el informe RNT, el ITA y el RLC, debido a las garantías que ofrecen a nivel jurídico y las consecuencias de su no cumplimiento. No aportan información a nivel de prevención de riesgos laborales, pero son muy importantes para comprobar si las contratas o subcontratas que acceden a un centro de trabajo cumplen con las dos principales obligaciones en materia de Seguridad Social:

  1. Que están al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  2. Que los trabajadores que acceden a las instalaciones se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.

Relación Nominal de Trabajadores (RNT)

La Relación Nominal de Trabajadores es el antiguo TC2. Este documento incluye información acerca de las altas, bajas y bases de cotización de todos los empleados de la empresa que han sido dados de alta durante ese mes. 

La periodicidad de publicación del RNT es mensual y su periodo de liquidación siempre se corresponde con los dos meses anteriores al mes en curso. Por ejemplo, en octubre se recibirían los RNT de agosto. Si una empresa hubiese incorporado a un empleado en septiembre, se solicita individualmente por la persona física el TA2, el cual justifica la afiliación de un trabajador a la Seguridad Social en ausencia del RNT.

Informe de Trabajadores en Alta (ITA)

El informe ITA indica los trabajadores que se encuentran dados de alta en un Código Cuenta de Cotización el mismo día que se emite. Las comprobaciones del informe ITA se realizan periódicamente, ya que recibir el documento no implica que a los varios días alguna de las personas allí relacionadas cause baja. La legislación menciona una comprobación previa al inicio de los trabajos, pero la responsabilidad solidaria se mantiene durante todo el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.

Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC)

El Recibo de Liquidación de Cotizaciones es el antiguo TC1, muestra el pago realizado por la empresa de la cotización mensual a la Seguridad Social. Además, incluye un listado de todos los trabajadores que han liquidado durante el periodo. 

Es habitual solicitar de manera complementaria el Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, el cual acredita que la empresa está al corriente de pagos frente a terceros en el momento de su emisión.

PREVENSAL INGENIEROS dispone de un equipo de técnicos superiores en prevención de riesgos laborales especializado en Coordinación de Actividades Empresariales.

¿Conoces la importancia de la TPC en el sector de la construcción?

¿Conoces la importancia de la TPC en el sector de la construcción?

Tras la aprobación de la Ley 31/1995, del 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales las condiciones de trabajo han mejorado. Dicha mejora ha sido llevada a cabo por parte de las empresas, las cuales han introducido medidas con las que proteger a sus trabajadores. Sin embargo, éstos también tienen responsabilidad en cuanto a su propia seguridad y protección.

La principal consecuencia de un entorno de trabajo seguro y eficaz es que sus trabajadores tienen mayor rendimiento y satisfacción.

El sector de la construcción es uno de los sectores donde más modificaciones y aplicaciones se han producido. Concretamente, con la Ley 32/2006, que regula la subcontratación en el Sector de la Construcción, y con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción, se ha encargado a la Fundación Laboral de la Construcción la emisión de la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).

¿Qué es la TPC?

Según la Fundación Laboral de la Construcción, “la tarjeta es un documento mediante el cual se acreditan, entre otros datos, los siguientes: la formación recibida por el trabajador del sector en materia de prevención de riesgos laborales; su categoría profesional; y sus periodos de ocupación en las distintas empresas en las que haya ejercido su actividad.”

¿Qué ventajas tiene?

  • Acredita que el titular de la tarjeta ha recibido la formación necesaria en materia de PLR. Al menos, unos conocimientos básicos para llevar a cabo su actividad de forma correcta.
  • Esta formación, está acreditada SIEMPRE por entidades homologadas por la Fundación Laboral de la Construcción.
  • Acredita la categoría profesional y la experiencia en dicho sector. Recogiendo los periodos en los que ha estado ocupado en distintas empresas.
  • Facilita el acceso a otros cursos o servicios de la Fundación Laboral de la Construcción.
  • Certifica la formación en cualquier otro tipo de acciones formativas recibidas por el operario

En los últimos años, esta tarjeta ha ganado importancia ya que es una forma rápida para las empresas de asegurarse de que sus trabajadores y/ó nuevos trabajadores cuentan con una formación adecuada en cuanto a prevención de riesgos en el puesto de trabajo que van a desempeñar.

Quiero la TPC…

La Tarjeta Profesional de la Construcción puede ser solicitada por trabajadores del sector de la construcción que estén dados de alta o con incapacidad temporal. Y también por desempleados, siempre y cuando cuentan con, al menos, 30 días de alta en compañías de este tamos en los 35 meses anteriores a la fecha de solicitud.

Caduca a los 5 años, por lo que es necesario renovarla, lo cual es posible tras la modificación en febrero de 2016 del V Convenio General del Sector de la Construcción.

¿Dónde puedo conseguirla?

Existen varios puntos en los cuales se puede solicitar y tramitar la TPC.

Éstos son los “Puntos de Tramitación”, y uno de ellos es Grupo Labore ya que es la única empresa homologada por la Fundación Laboral de Construcción en Medina del Campo.

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Todo lo que tu empresa necesita para disfrutar de la Formación Bonificada

Todo lo que tu empresa necesita para disfrutar de la Formación Bonificada

¿Ya sabes lo qué es la formación bonificada? ¿Y cuáles son sus ventajas? 

Si no lo sabes echa un vistazo a nuestra anterior entrada de blog. Y si lo sabes, estamos seguros de que te hemos convencido de lo importante que es para tu empresa.

La formación bonificada aumenta la productividad de tus trabajadores y tu empresa y motiva a tu equipo

Si es así, seguro que quieres saber más. Por eso, a continuación, os comentamos una serie de requisitos necesarios para disfrutar de esta formación.

Lo primero de todo es elegir y buscar un curso que te guste y se ajuste a tus necesidades, tanto personales como profesionales.


Sin embargo, hay que tener en cuenta que es importantísimo disponer del crédito formativo suficiente para realizar el curso deseado.

Pero, ¿cómo calculo el crédito para la formación de mi empresa?

Este crédito va a depender de la cantidad que aporte la empresa a la Seguridad Social en concepto de formación. Esta cantidad corresponde, por trabajador, al 0.60% de su base de cotización mensual, mientras que el trabajador aporta el 0.20% de esta parte.

Una vez que conocemos cuál es esa cantidad total ingresada por parte de la empresa durante el año anterior, tenemos que aplicarle el porcentaje de bonificación establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Dichos porcentajes depende del tamaño de la empresa y son los siguientes:

  • Empresas de 1 a 5 trabajadores- 420 euros/ empresa/ año
  • 6 a 9 trabajadores- 100% de bonificación
  • 10 a 49 trabajadores- 75% de bonificación
  • 50 a 249 trabajadores- 60% de bonificación
  • Más de 250 trabajadores- 50% de bonificación

Otro de los requisitos es estar al corriente en los pagos de Hacienda y de la Seguridad Social en el momento de la aplicación de las bonificaciones que se reciban en concepto de esta formación.

Y, por supuesto, los trabajadores que vayan a recibir la formación deben estar dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, lo cual quiere decir que no podrán disfrutar de este tipo de bonificaciones aquellos trabajadores que estén inscritos en el Régimen Especial de Autónomos.

Por otro lado, las empresas han de identificar los gastos de ejecución de estas acciones de formación y las bonificaciones aplicadas en su contabilidad. Siempre en cuentas separadas o en un epígrafe específico bajo la denominación “formación profesional para el empleo”. Si este requisito no se cumpliera sería motivo de sanción según el Real Decreto-ley 4/2015 y la Ley 30/2015. Y si por cualquier motivo, las acciones formativas no sean objeto de bonificación podrán reclasificarse a otra cuenta.

Debemos recordar que cualquier empresa ha de disponer de libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados y a disposición de los órganos de control durante un periodo mínimo de 5 años la documentación acreditativa de las acciones de formación sobre las que se hayan aplicado bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.

El incumplimiento de cualquiera de los anteriores requisitos será objeto de sanción.

Ahora que ya sabes algo más sobre la formación bonificada es el momento de continuar el camino del éxito de tu empresa por esta dirección: formando a tus empleados. No hay ninguna razón por la que no hacerlo.

 

Apóyate en Grupo Labore para ello.

¿Por qué?
Somos una empresa autorizada por FUDAE para la impartición de cursos bonificados y planes para empresa.
Pregúntanos y te ayudaremos si tienes alguna duda.

 

CONSULTA NUESTRA OFERTA DE FORMACIÓN

Formación bonificada. ¿Qué es? ¿Cuáles son sus ventajas?

Formación bonificada. ¿Qué es? ¿Cuáles son sus ventajas?

Muchas empresas buscan distintos métodos para hacer crecer su competitividad. Nuevas técnicas de trabajo, cambios en los métodos de financiación o económicos, cambio o contratación de nuevo personal, nuevo material… Sin embargo, muchas veces cuentan ya con unos trabajadores capaces de hacer crecer esa competitividad pero que no tienen las herramientas necesarias.

¿Qué se puede hacer? Formarles. ¿Cómo? Con la FORMACIÓN BONIFICADA

 

¿QUÉ ES?

La formación bonificada permite a la empresa hacer crecer la productividad de sus trabajadores ya que permite que estos actualicen y mejoren sus conocimientos. Su principal característica es que se trata de una formación que cuenta con ayuda estatal para las empresas con el objetivo de facilitarles la financiación de los cursos a los que acuden sus trabajadores. Por lo tanto, el trabajador no tendrá que abonar ninguna cantidad por la formación que se reciba. Solamente la empresa, en un primer momento, tendrá que adelantar el pago de esta formación y una vez recibida se comprueba su aprovechamiento por parte del trabajador. Si es satisfactoria se abona a la empresa dicho coste.

 

VENTAJAS 

La formación bonificada es una de las mejores formas de hacer crecer la productividad de tu empresa ya que ofrece ventajas tanto a la empresa en su conjunto como a los propios trabajadores.

A la empresa…

  • Trabajadores más cualificados
  • Innovación y mejora de la calidad de los productos y/o servicios
  • Incrementa el compromiso del personal con la empresa
  • Mayores niveles de rentabilidad
  • Aumenta su competitividad en el mercado

A los trabajadores…

  • Nuevos conocimientos y habilidades
  • Aumenta su satisfacción, motivación y crecimiento personal
  • Aumenta su seguridad y participación
  • Mayor eficiencia
  • Incrementa su capacidad para tomar decisiones y resolver problemas
  • Asumen muchas mas responsabilidades

 

Cada vez son más las empresas que apuestan por este tipo de formación para sus empleados. Es una buena inversión para el futuro de tu empresa. Existen multitud de alternativas en función de las necesidades del trabajador. Online o presenciales. Y en todas las áreas.

En Grupo Labore, gracias a Labore Formación ofrecemos este servicio a las empresas. ¿Por qué? Porque es otra forma de cuidar el alma de tu empresa.

PARA MÁS INFORMACIÓN

 

La formación continua es la llave que te abre las puertas al éxito

La formación continua es la llave que te abre las puertas al éxito

Crecemos pensando que lo primero que tenemos que hacer es formarnos y estudiar. Ahí no nos equivocamos. Acabamos la carrera, curso de formación, máster, módulo… y creemos que ya lo tenemos todo hecho. Pero no es así, ni mucho menos. El mundo cambia muy rápido y para no quedarnos atrás tenemos que seguir hacia delante. Todos esos años de estudio y de formación no servirán de nada si no actualizamos los conocimientos.

La palabra clave es RENOVARSE. ¿Cómo? Con la formación continua.

¿No estás convencido? Te damos unas cuantas razones para hacerte ver esta necesidad:

 

– CONOCES NUEVOS PUNTOS DE VISTA

Tener nuevos conocimientos te permitirá tener una visión mucho más abierta del mundo y adaptarte a lo que las nuevas generaciones quieren y traen consigo.

– RENUEVAS CONOCIMIENTOS

No puedes dejar que tus conocimientos queden obsoletos, sea cual sea tu situación. Si eres un trabajador activo esto te ayudará a aplicar nuevas tendencias en tu puesto de trabajo. Y si estás desempleado, gracias a tus conocimientos destacarás sobre el resto de candidatos.

– ESTAS AL DÍA DE TU SECTOR

Un cambio en tu sector puede ser importante y definitivo para tu carrera profesional y para la empresa en la que trabajes. Ser los primeros siempre supone una ventaja competitiva frente a la competencia. Y la competencia pueden ser otras empresas u otros trabajadores.

– HACER NETWORKING

Si asistes a cursos, tanto online como offline, además de aumentar tus conocimientos puedes aumentar tu lista de contactos. Conocerás gente nueva que puede abrirte nuevas puertas.

– ES UNA INVERSIÓN DE FUTURO

No tenemos que verlo como un gasto. Cualquier conocimiento puede venirte bien en cualquier momento. Es una forma de asegurar tu futuro y no ponerle en riesgo.

– CRECE TU SATISFACCIÓN PERSONAL

Cuando se supera un reto se siente una sensación inigualable. Cuando comienzas algo solo quieres llegar a la meta. Si no tienes conocimientos sobre una materia según vayas ampliándoles tu satisfacción personal crece. La formación continua supone ese crecimiento personal continuo.

 

Estas son algunas de las razones por las que pensamos que lanzarse a la formación continua es una idea genial. Sea cual sea tu edad o la situación personal en la que te encuentres.

 

Prepárate para el futuro de hoy con LABORE FORMACIÓN

En Grupo Labore contamos con Labore Formación, un equipo de profesionales convencidos de que la formación y el conocimiento son las bases para el crecimiento de personas y organizaciones. ¿Qué ofrecemos?

  • Formación bonificada para trabajadores activos
  • Planes de formación para empresas
  • Contratos de formación y aprendizaje
  • Cursos homologados TCP y maquinaria
  • Cursos para desempleados

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