SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS  PAC

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS PAC

SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

Solicitud PAC COVID-19

 SOLICITUD DE PAC 

  • El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado este sábado una orden que amplía hasta el 15 de mayo la fecha límite para la presentación de la solicitud única de ayudas de la Política Agraria Común (PAC).
  • Nos encontramos a la espera de que la Comisión Europea desarrolle el reglamento comunitario para extender el plazo hasta el 15 de junio, como han solicitado España y otros países.

Para más información, puede contactar con nuestra responsable del Area de Agricultura, Noelia Martin Arenas:

nmartin@grupolabore.com

+34 679 162 471

PROTECCIÓN DE DATOS Y EL TELETRABAJO

PROTECCIÓN DE DATOS Y EL TELETRABAJO

Como ya se ha explicado en otro artículo hay 3 Tips para gestionar el teletrabajo, establecer un espacio físico y claro, marcar agenda y objetivos estando en comunicación con tu equipo y haz los descansos igual que en la oficina.

Aparte de esto hay que tener muy presente la protección de datos ya que esta modalidad presenta importantes riesgos.

Lo primero de todo el empleador es el responsable de adoptar las medidas oportunas para garantizar la seguridad, proporcionando programas con suficiente seguridad y control.

Como siempre el empleador debe informar a los trabajadores de toda la normativa que concierne a esta situación y las limitaciones de utilización de equipos y las sanciones que derivan de la mala gestión de los mismos.

Llevar a cabo la prestación de la actividad laboral mediante teletrabajo, puede incluir el uso de teléfono móvil personal, de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por este, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa.

Como medidas de seguridad hay que tener en cuenta que:

  • Utilizar únicamente los dispositivos personales puestos a disposición por el teletrabajador y autorizados por el responsable.
  • Acceder a los sistemas de información del responsable mediante las aplicaciones web que éste ponga a disposición del teletrabajador, sin permitir guardar información en el equipo del usuario.
  • Deberá tener configurado un protocolo seguridad inalámbrica para evitar accesos no deseados que permita el cifrado punto a punto y la autenticación del usuario y de la red.
  • Deberán seguir las pautas establecidas por el responsable, que podrán ser la actualización de sistemas operativos, apertura de nueva sesión de usuario, antivirus, firewall, acceso a escritorio remoto, cloud para custodia de documentos, etc.
  • Derivarán las llamadas entrantes a los teléfonos móviles de los propios empleados. En el caso que se realicen llamadas desde el móvil del teletrabajador, se deberá, de forma excepcional, ocultar el número saliente, ya que éste es considerado un dato personal y no debe ser comunicado a terceros.

Los trabajadores deben firmar los correspondientes documentos de confidencialidad de Teletrabajo para garantizar el secreto profesional.

Si quieres adaptar o implantar la Protección de Datos en tu empresa, Grupo Labore estará encantado de escucharte y valorar tus necesidades para realizar este trámite con la mayor agilidad y facilidad posible.  

Formación en PRL según el Art. 19 de la LPRL

Formación en PRL según el Art. 19 de la LPRL

Según el Artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas tienen la obligación de impartir formación a todos sus trabajadores por cuenta ajena desde el momento de su contratación y con independencia de la modalidad o duración del contrato de trabajo que estos tengan.

¿Quién puede impartir esta formación?

a) La formación contemplada en el mencionado artículo 19 LPRL debe ser impartida por personal cualificado (Técnico Nivel Intermedio o Superior, DUE de Empresa o Médico del Trabajo) perteneciente a una de las modalidades preventivas indicadas en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP). Por lo tanto, no puede ser impartida por un profesional independiente ni por una entidad formativa que no esté acreditada como Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

Este tipo de formación no puede ser impartida por profesionales independientes ni por empresas que carezcan de autorización para actuar como SPA´s,, esto supondría la realización de una actividad preventiva de la empresa por quien carece de autorización para dedicarse a esta actividad

b) Igual ocurre respecto de la formación en el ámbito de la subcontratación: a partir del 30 de septiembre de 2013, la Fundación Laboral de la Construcción (FLC) tan solo homologa a SPAs y empresas con Servicio de Prevención Propio (SPP)/trabajador designado (revisión parcial del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción). 

De este modo, a partir de octubre de 2013, únicamente pueden impartir formación de la FLC, inscribible en la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC):

  • Servicios de Prevención Ajenos (SPA): para los trabajadores de sus empresas contratantes.
  • Trabajadores Designados o Servicios de Prevención Propios: para los trabajadores de plantilla de la empresa a la que pertenecen.
  • Servicios de Prevención Mancomunado (SPM): para los trabajadores de plantilla de las empresas participantes.

Podemos decir que, en el caso de Trabajadores Designados para el SPP o SPM no podrán impartir formación de la FLC a subcontratas, ni autónomos y, en general, a cualquier otro trabajador que no pertenezca alguna de las empresas a la que prestan servicio.

Respecto a si esta formación específica se debe acreditar, ni el artículo 19 de la LPRL ni otra normativa referida de manera genérica a la formación especializada en el puesto de trabajo obligan a que esta formación se certifique o acredite, pero sí a que el empresario esté en condiciones de justificar que ha cumplido con su obligación de garantizar que los trabajadores la hayan recibido.

Por todo lo anterior hay que concluir que puede haber entidades de formación que por su especialización y experiencia puedan impartir satisfactoriamente los contenidos formativos necesarios para la formación de los trabajadores, pero solo la formación que imparta un SPA será válida para cumplir con el referido el art. 19, dada su autorización para actuar como tal.

INFORME RNT, ITA y RLC EN COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

INFORME RNT, ITA y RLC EN COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Los procedimientos de coordinación de actividades empresariales son de vital importancia para asegurar todas las garantías jurídicas, y que las empresas puedan demostrarlo ante terceros, inspecciones y/o accidentes.

Actualmente se solicita a las empresas contratadas o subcontratadas el informe RNT, el ITA y el RLC, debido a las garantías que ofrecen a nivel jurídico y las consecuencias de su no cumplimiento. No aportan información a nivel de prevención de riesgos laborales, pero son muy importantes para comprobar si las contratas o subcontratas que acceden a un centro de trabajo cumplen con las dos principales obligaciones en materia de Seguridad Social:

  1. Que están al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  2. Que los trabajadores que acceden a las instalaciones se encuentran dados de alta en la Seguridad Social.

Relación Nominal de Trabajadores (RNT)

La Relación Nominal de Trabajadores es el antiguo TC2. Este documento incluye información acerca de las altas, bajas y bases de cotización de todos los empleados de la empresa que han sido dados de alta durante ese mes. 

La periodicidad de publicación del RNT es mensual y su periodo de liquidación siempre se corresponde con los dos meses anteriores al mes en curso. Por ejemplo, en octubre se recibirían los RNT de agosto. Si una empresa hubiese incorporado a un empleado en septiembre, se solicita individualmente por la persona física el TA2, el cual justifica la afiliación de un trabajador a la Seguridad Social en ausencia del RNT.

Informe de Trabajadores en Alta (ITA)

El informe ITA indica los trabajadores que se encuentran dados de alta en un Código Cuenta de Cotización el mismo día que se emite. Las comprobaciones del informe ITA se realizan periódicamente, ya que recibir el documento no implica que a los varios días alguna de las personas allí relacionadas cause baja. La legislación menciona una comprobación previa al inicio de los trabajos, pero la responsabilidad solidaria se mantiene durante todo el periodo de ejecución de la contrata o subcontrata.

Recibo de Liquidación de Cotizaciones (RLC)

El Recibo de Liquidación de Cotizaciones es el antiguo TC1, muestra el pago realizado por la empresa de la cotización mensual a la Seguridad Social. Además, incluye un listado de todos los trabajadores que han liquidado durante el periodo. 

Es habitual solicitar de manera complementaria el Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social, el cual acredita que la empresa está al corriente de pagos frente a terceros en el momento de su emisión.

PREVENSAL INGENIEROS dispone de un equipo de técnicos superiores en prevención de riesgos laborales especializado en Coordinación de Actividades Empresariales.

VIDEOVIGILANCIA LABORAL

VIDEOVIGILANCIA LABORAL

Hoy en GRUPO LABORE, os contamos más sobre el Reglamento General de protección de Datos (RGPD) y sobre la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), en particular sobre la controversia constante que suscita la Videovigilancia laboral.

El estatuto de los trabajadores nos deja claro en el artículo 20.3, que el empresario está legitimado para establecer las medidas de vigilancia y control que estime oportunas para garantizar el cumplimiento del contrato, por lo que no es necesario solicitar consentimiento expreso del trabajador para ser grabado, pero si es obligatorio el informar al trabajador de la existencia de las medidas de control tomadas en su zona o área de trabajo, y por supuesto el tratamiento por parte del empresario debe tener un límite de proporcionalidad (no se puede grabar en vestuarios, aseo e incluso cafeterías de empleados o zonas de descanso).

Todo lo anterior descrito choca de bruces con lo establecido en el RGPD y LOPDGDD, ya que la toma de las imágenes, se consideran tratamientos de datos personales, por lo que debería existir un consentimiento expreso.

Debido a que el estatuto dice una cosa y la protección de datos dice lo contrario, la solución se encuentra en la jurisprudencia que establece claramente la legitimación de la empresa para tomar estas medidas de control sin un consentimiento expreso.

También hay controversia entre los Tribunales Españoles y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual condena el 9 de enero del 2018, a los Tribunales Españoles por permitir el uso de cámaras de videovigilancia sin dar una información precisa de su ubicación a los trabajadores.

Después de todo lo mencionado, queda claro que todo lo relacionado con la Videovigilancia Laboral, tanto el RGPD como la LOPDGDD, estarán siendo revisadas en función de la jurisprudencia y de los casos denunciados que vayan saliendo.

El trabajo de GRUPO LABORE, es estar al día de todos los cambios que vayan sufriendo estos reglamentos y leyes, para poder ofrecer un servicio ágil y actualizado a nuestros clientes.

Implanta la Protección de datos en tu empresa, evita sanciones.

Implanta la Protección de datos en tu empresa, evita sanciones.

Como ya os hemos ido comentando en otros posts, todas las empresas tienen que ser conscientes de la importancia que tiene el cumplimiento del nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que entró en vigor el año pasado.

El no cumplir con estas leyes o reglamentos traerá como consecuencia sanciones, que en algunos casos y dependiendo de la gravedad, pueden ser sanciones muy elevadas.

La misión de Grupo Labore, es ayudaros a hacer las cosas bien y evitar cualquier tipo de problemas. No obstante, conviene saber qué tipo de sanción y que cuantía tendría si infringimos la ley.

Lo que más destaca de este reglamento es que se endurecen las sanciones para las pymes y los autónomos que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa para proteger los datos personales, pudiendo llegar a ser de hasta 20 millones de euros o un importe equivalente al 2 o al 4 % del volumen de negocio global anual del ejercicio financiero anterior.

También hay que tener en cuenta que, el RGPD establece que se impondrá la multa de mayor cuantía cuando se vulneren principios básicos en el tratamiento de datos. Y que además el responsable o el encargado de tratamiento deben indemnizar a la persona o personas afectadas que hayan sufrido daños tanto materiales como inmateriales.

Llegamos a la conclusión que, con la actual regulación sobre infracciones y sanciones tan elevadas, ya deberían ser razones suficientes para respetar las normas. Y sobre todo en pymes o autónomos ya que una sanción puede suponer una auténtica ruina.

Siempre hay que ver el lado positivo de las cosas, tus clientes cada vez están más informados sobre este tema y se sentirán más seguros al tratar con una empresa que cumpla con todas las disposiciones legales que obliga este reglamento. Además, gestionaras mejor todos los datos que te faciliten, por lo que habrá un control más específico y mejorado en tu empresa.

Una empresa que cumple con la normativa no solo evita las sanciones a pymes por protección de datos, sino que además mejora su calidad tanto a nivel interno como a nivel externo.

Adaptarse a este Reglamento parece complicado, pero para eso está Grupo Labore, para que la transición sea sencilla, tanto el implantar este reglamento, como el conseguir que tu empresa sea más competitiva.

10 consejos para evitar el tecnoestrés

10 consejos para evitar el tecnoestrés

Seguro que muchos de vosotros trabajáis día a día con aparatos tecnológicos, ya sea con ordenador o con móvil. Esto puede influir mucho en vuestro estado de salud, lo que puede ocasionar un aumento del nivel de estrés.

La mayoría de las personas, al finalizar su jornada laboral, siguen conectadas a estos dispositivos y las Redes Sociales, y son muchos los que reciben correos relacionados con el trabajo, lo que impide que desconecten en sus tiempos libres. En muchas ocasiones, esto provoca estrés o, mejor dicho, tecnoestrés, es decir, la persona siente la necesidad de estar conectado en todo momento.

A continuación, os informamos sobre 10 consejos para frenar e incluso evitar el tecnoestrés en el trabajo.

 

1. Organiza bien tu jornada laboral.

 

Planifica tu agenda del día, sin sobrecargarla de actividades y gestionando todos los imprevistos que puedan surgir. Si te falta tiempo, selecciona las tareas más importantes según las prioridades.

Aprende a decir no, o en la medida de lo posible, a pedir los recursos que necesites.

 

2. No te lleves el trabajo a casa.

 

Desconecta en todos los sentidos. No estés pendiente del móvil o el portátil. Tampoco permitas que las conversaciones se centren en los asuntos de trabajo.

Tras la jornada laboral o durante el fin de semana, intenta disfrutar de tu tiempo libre y de tus relaciones personales y familiares. Si puedes hacerlo, desconecta el teléfono.

 

3. Separa tu vida laboral de la personal.

 

Emplea aparatos diferentes, uno para tu vida personal y otro para el trabajo. Fuera de tu jornada laboral, desconecta el móvil del trabajo y no envíes correos laborales a compañeros.

Si solo dispones de un teléfono, desconecta la cuenta o las notificaciones relacionadas con el trabajo, al menos, en tu tiempo libre.

 

4. Distingue lo urgente de lo importante.

 

Si ese correo puede o no esperar a mañana sin afectar a tu trabajo. Asegúrate de que existe una delegación clara para los asuntos urgentes cuando estás en tus horas de ocio, vacaciones o fines de semana.

 

5. Fórmate, si es necesario.

 

Si sientes que no estás preparado para manejar determinadas tecnologías, intenta inscribirte en cursos que te formen en ello o pide ayuda a quien las domine. Con ello ganarás confianza y reducirás el nivel de ansiedad, además de saber cómo activar funciones que te ayudarán a desconectar como la de “No molestar” para el móvil.

 

6. Aprende técnicas de autocontrol.

 

Practica actividades de forma regular como relajación, Mindfulness o yoga. Esto te ayudará a neutralizar el estrés provocado por el trabajo y te proporcionará un mayor control de los pensamientos y de las emociones.

 

7. Cuida tu dieta.

 

La alimentación es muy importante. Sigue una dieta saludable, variada y equilibrada. Mantén los horarios regulares y tómate el tiempo que sea necesario para comer. Evita bebidas con cafeína o alcohol y, si las consumes, hazlo con moderación.

 

8. Haz deporte de manera regular.

 

El ejercicio físico ayuda a reducir el estrés y, además, fomenta una sensación de bienestar, siempre que no se haga por obligación. La mayoría de los expertos recomiendan dos horas y media de actividad aeróbica a la semana. 

 

9. Respeta las horas de sueño.

 

Si has descansado lo necesario, afrontarás mejor cualquier conflicto o situación compleja que pueda surgir en tu día a día. Trata de ir a dormir siempre a la misma hora y descansa, como mínimo, entre siete u ocho horas cada noche.

 

10. Recurre a ayuda profesional si es necesario.

 

Si los consejos anteriores no han sido suficientes y sigues siendo incapaz de controlar el estrés en el trabajo, recurre a la ayuda de profesionales. Tu médico podrá ayudarte a identificar el problema.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LA FORMACIÓN QUE TUS TRABAJADORES MERECEN

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LA FORMACIÓN QUE TUS TRABAJADORES MERECEN

La formación en Prevención de Riesgos Laborales está a la orden del día en cualquier empresa. Esta tiene como objetivo proteger al trabajador de los riesgos que pueda sufrir por el desempeño de su trabajo, por lo que es uno de los ejes fundamentales para la prevención o reducción de accidentes o enfermedades profesionales. Por esa razón, es uno de los ejes fundamentales de la actividad preventiva e implica una serie de derechos y obligaciones tanto en el trabajador como en el empresario. Sin embargo, no podemos olvidar que supone una serie de derechos y obligaciones por ambas partes, tanto en el trabajador como en el empresario, sembrando así una cultura preventiva en la empresa con un Plan de Prevención desde el minuto uno.

A continuación, resolvemos las posibles dudas que te puedan surgir en cuanto a la formación de los trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

 

FORMACIÓN OBLIGATORIA: ARTÍCULO 19

La normativa sobre la formación continua de los trabajadores en materias de prevención de riesgos laborales es amplia. Y aunque el artículo pivote es el N.º 19 de la Ley de Prevención, existen distintas normas complementarias o transversales como el Estatuto de Trabajadores, el reglamento sobre prevención o la ley de infracciones o sanciones. Al mismo tiempo se aplica diferente formación según determinados sectores económicos (minería, construcción, metal, pesca…), según los equipos de trabajo o protección realicen trabajos con riesgos específicos, por ejemplo, riesgos eléctricos o manejo de cargas, o si están expuestos a diferentes agentes físicos, como el ruido, las vibraciones, las radiaciones, etc.

La normativa sobre la formación continua de los trabajadores en materias de prevención de riesgos laborales es amplia.

 

FORMACIÓN NIVEL BÁSICO Y SUPERIOR PRL

La formación de nivel superior se regula en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención donde se indica que para desempeñar funciones de nivel superior se requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad. La formación de nivel intermedio se regula en el artículo 36 del Reglamento de Servicio Prevención, y la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales.

Por otro lado, la formación de nivel básico se regula en el artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en determinados convenios colectivos, como de construcción, metal y ferralla. El recurso preventivo al que alude el artículo 32 de la Ley de Prevención indica que se debe disponer de una formación, al menos, de nivel básico. Además, para desempeñar dichas funciones se debe poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa normativo y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I (las de mayor riesgo), o de 30 horas en el resto de casos. Además, se ha de acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalente a los que precisan las actividades señaladas.

 

FORMACIÓN OBLIGATORIA DEBE IMPARTIRLA UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Y ACREDITADO

En muchos casos la formación está obligada a ser mejorada progresivamente mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua. En otros, la formación mínima prevista se acreditará mediante la certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

En general, se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Mientras que el riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y se considera daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo. Por otro lado, el equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

 

FORMACIÓN DEBE SER TEÓRICA Y PRÁCTICA. PERIÓDICA Y ESPECÍFICA

El empresario deberá garantizar, en todos los casos, que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica. Suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta formación ha de recibirse tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o, incluso, se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

 

FORMACIÓN GRATUITA PARA EL TRABAJADOR Y EN HORAS DE TRABAJO

La formación se realizará preferentemente dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

En definitiva, si cuentas con una empresa, este es uno de los puntos que has de tener en cuenta a la hora de cuidar de tus trabajadores. Recuerda que la salud de tu empresa depende de la salud de estos.

 

La misión de Grupo Labore y Prevensal es trabajar, codo con codo, con todas y cada una de las empresas que quieran cumplir con las exigencias de la ley y ayudar a evitar esas posibles sanciones a las que todos tememos pero, sobre todo, cuidar de las organizaciones que se ponen en nuestras manos.

No dudes en poner en contacto con nosotros, nos encargamos de todo para que tu empresa cumpla con la Prevención de Riesgos Laborales y la formación en esta materia de tus trabajadores.

Conoce la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)

Conoce la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD)

Durante el 2018, la protección de datos de los consumidores ha sido el centro de todas las miradas. Si en mayo llegaba el nuevo Reglamento General de Protección de Datos, los diferentes cambios de aplicación se han visto también modificados, como es el RGPD de Propietarios. Y las empresas que han incumplido estas normas ya han sufrido las sanciones establecidas. Hoy queremos presentaros una nueva normativa relacionada con este tema.

Ya está aquí la normativa Española en relación a la Protección de Datos, en concreto se llama Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que se aprobó el 5 de diciembre, se publicó el 6 y entró en vigor el día 7 de diciembre de 2018.

 

¿Qué es la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales?

En esta ley se incluyen las garantías de los derechos digitales, ya que los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Esta ley se da de la mano con el actual Reglamento Europeo de protección de datos (RGPD), que ya bien todos conocemos, y que no viene a decir otra cosa más que reforzar el obligado cumplimiento, que tenemos todas las empresas que manejamos datos personales, de implantar la protección de datos. En caso contrario, dicha empresa deberá de hacer frente a las sanciones que se le impongan.

 

¿Qué significa implantar la protección de datos?

Significa elaborar protocolos y documentos escritos en los que quede plasmado el tratamiento de datos y el modo de utilizarlos.

  • Documento de Seguridad. En dicho documento se han de recoger todas las medidas de seguridad que tiene la empresa, dónde y cómo se almacenan los datos y qué personas tiene acceso a ellos.
  • Manual de seguridad para los trabajadores e implantar medidas de seguridad en la empresa, firmar consentimientos y confidencialidades con empresas y trabajadores, contratos con encargados de tratamiento.
  • Elaborar un análisis de riesgo.
  • Cláusulas informativas de la empresa.

Si no se tiene esta documentación, estaremos expuestos a recibir sanciones (leves, graves o muy graves), y la LOPDGDD mantiene las mismas sanciones y sus cuantías elevadas pudiendo llegar hasta los 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual del ejercicio anterior.

 

La misión de Grupo Labore es trabajar, codo con codo, con todas y cada una de las empresas que quieran cumplir con las exigencias de la ley y ayudar a evitar esas posibles sanciones a las que todos tememos.
No dudes en poner en contacto con nosotros, nos encargamos de todo para que tu empresa cumpla con la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales.
RGPD en Comunidades de Propietarios

RGPD en Comunidades de Propietarios

El Reglamento General de Protección de Datos también afecta a las comunidades de propietarios.

Como bien ya sabemos, desde el pasado 25 de mayo del 2018 comienza a aplicarse en nuestro país el nuevo Reglamento General de Protección de datos, (RGPD), este reglamento Europeo, viene a sustituir a la Ley Orgánica estatal 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter Personal.

Este Reglamento es de obligado cumplimiento, tanto en empresas privadas como en las públicas que tratan datos personales de los ciudadanos de cualquiera de los 28 estados de la Unión Europea, incluido España.

Como consecuencia, las comunidades de vecinos están incluidas en este reglamento, ya que tratan datos personales, de los propios comuneros como teléfonos, nombres, cuentas bancarias, etc.

Las comunidades de vecinos son los responsables de tratamiento y los administradores de fincas son sus encargados de tratamiento en cuanto que acceden a esos ficheros para prestar servicios a la comunidad. Otros encargados de tratamiento, pueden ser, empresas de limpieza, empresas de video vigilancia, etc.

Tanto las empresas como las comunidades de vecinos con la entrada en vigor del RGPD desaparece la obligatoriedad de inscribir los ficheros en la Agencia de Protección de datos (AEPD), pero aparece el compromiso de llevar internamente un registro de las actividades del tratamiento, incluido el documento de seguridad. No es necesario incorporar el análisis de riesgo debido al mínimo riesgo que suponen sus tratamientos.

Las comunidades y los administradores tienen la responsabilidad de informar de manera expresa de la existencia del tratamiento, solo deben recabar los datos necesarios, para sus finalidades, los datos se deben conservar solo el tiempo que dure el tratamiento o por disposición legal, y por su puesto tiene deber de secreto, el administrador solo puede ceder datos a terceros si tiene un consentimiento expreso de de los propietarios.

Si eres un administrador de fincas o bien miembro de una comunidad de propietarios, Grupo Labore puede ayudarte. Contáctanos sin compromiso a través de la página web www.grupolabore.com