La formación en Prevención de Riesgos Laborales está a la orden del día en cualquier empresa. Esta tiene como objetivo proteger al trabajador de los riesgos que pueda sufrir por el desempeño de su trabajo, por lo que es uno de los ejes fundamentales para la prevención o reducción de accidentes o enfermedades profesionales. Por esa razón, es uno de los ejes fundamentales de la actividad preventiva e implica una serie de derechos y obligaciones tanto en el trabajador como en el empresario. Sin embargo, no podemos olvidar que supone una serie de derechos y obligaciones por ambas partes, tanto en el trabajador como en el empresario, sembrando así una cultura preventiva en la empresa con un Plan de Prevención desde el minuto uno.

A continuación, resolvemos las posibles dudas que te puedan surgir en cuanto a la formación de los trabajadores en Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

 

FORMACIÓN OBLIGATORIA: ARTÍCULO 19

La normativa sobre la formación continua de los trabajadores en materias de prevención de riesgos laborales es amplia. Y aunque el artículo pivote es el N.º 19 de la Ley de Prevención, existen distintas normas complementarias o transversales como el Estatuto de Trabajadores, el reglamento sobre prevención o la ley de infracciones o sanciones. Al mismo tiempo se aplica diferente formación según determinados sectores económicos (minería, construcción, metal, pesca…), según los equipos de trabajo o protección realicen trabajos con riesgos específicos, por ejemplo, riesgos eléctricos o manejo de cargas, o si están expuestos a diferentes agentes físicos, como el ruido, las vibraciones, las radiaciones, etc.

La normativa sobre la formación continua de los trabajadores en materias de prevención de riesgos laborales es amplia.

 

FORMACIÓN NIVEL BÁSICO Y SUPERIOR PRL

La formación de nivel superior se regula en el artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención donde se indica que para desempeñar funciones de nivel superior se requiere contar con una titulación universitaria oficial y cursar una formación mínima, acreditada por una universidad. La formación de nivel intermedio se regula en el artículo 36 del Reglamento de Servicio Prevención, y la habilitación para desempeñar funciones de nivel intermedio requiere cursar la formación profesional conducente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales.

Por otro lado, la formación de nivel básico se regula en el artículo 35 del Reglamento de los Servicios de Prevención y en determinados convenios colectivos, como de construcción, metal y ferralla. El recurso preventivo al que alude el artículo 32 de la Ley de Prevención indica que se debe disponer de una formación, al menos, de nivel básico. Además, para desempeñar dichas funciones se debe poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa normativo y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I (las de mayor riesgo), o de 30 horas en el resto de casos. Además, se ha de acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalente a los que precisan las actividades señaladas.

 

FORMACIÓN OBLIGATORIA DEBE IMPARTIRLA UN SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO Y ACREDITADO

En muchos casos la formación está obligada a ser mejorada progresivamente mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua. En otros, la formación mínima prevista se acreditará mediante la certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

En general, se entiende por prevención el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Mientras que el riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y se considera daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo. Por otro lado, el equipo de trabajo es cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo.

 

FORMACIÓN DEBE SER TEÓRICA Y PRÁCTICA. PERIÓDICA Y ESPECÍFICA

El empresario deberá garantizar, en todos los casos, que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica. Suficiente y adecuada en materia preventiva. Esta formación ha de recibirse tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o, incluso, se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos o la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

 

FORMACIÓN GRATUITA PARA EL TRABAJADOR Y EN HORAS DE TRABAJO

La formación se realizará preferentemente dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas, pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

En definitiva, si cuentas con una empresa, este es uno de los puntos que has de tener en cuenta a la hora de cuidar de tus trabajadores. Recuerda que la salud de tu empresa depende de la salud de estos.

 

La misión de Grupo Labore y Prevensal es trabajar, codo con codo, con todas y cada una de las empresas que quieran cumplir con las exigencias de la ley y ayudar a evitar esas posibles sanciones a las que todos tememos pero, sobre todo, cuidar de las organizaciones que se ponen en nuestras manos.

No dudes en poner en contacto con nosotros, nos encargamos de todo para que tu empresa cumpla con la Prevención de Riesgos Laborales y la formación en esta materia de tus trabajadores.